Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2017 (13/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 13 de febrero de 2017 /

El Peruano

de dengue, y probablemente fiebre chikungunya y enfermedad por virus zika, y posteriormente la peste; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, según el Informe Técnico Nº 003-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en los departamentos de Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura los supuestos de emergencia sanitaria previstos en los literales a), f) y g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con los numerales 5.1, 5.6 y 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, a la Dirección Regional de Salud Ica del Gobierno Regional de Ica, a la Dirección Regional de Salud Ancash del Gobierno Regional de Ancash, a la Dirección Regional de Salud Cajamarca del Gobierno Regional de Cajamarca y a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción para los departamentos de Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad 2017", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Acción de los departamentos de Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad 2017", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El Anexo I "Plan de Acción para los departamentos de Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad 2017" y el Anexo II "Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Acción para los departamentos de Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad 2017" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1485019-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorización a GRUPORPP S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Pachacamac - Lurín - San Fernando Manchay, departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 102-2017-MTC/03 Lima, 1 de febrero de 2017 VISTO, el escrito de registro Nº E-231102-2016, presentado por la empresa GRUPORPP S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pachacamac - Lurín - San Fernando - Manchay, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral N° 21342015-MTC/28 del 29.12.2015, se aprueban las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del