Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2017 (13/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 13 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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las entidades del Poder Ejecutivo se organizan sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, la citada Política caracteriza a un Estado moderno como aquel que asigna sus recursos, diseña sus procesos y define sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos. Sin perder sus objetivos esenciales, es flexible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno; Que, en el marco del proceso de modernización el Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar una revisión constante de la estructura y funcionamiento de las entidades que lo conforman, con la finalidad de adecuar la organización del Estado en función a la política, criterios, principios y finalidades que orientan el diseño y estructura de las entidades de la administración pública; Que, en ese sentido, considerando que en el diseño y estructura del Estado prevalece y rige los criterios de justificación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones y el principio de especialidad que supone integrar funciones y competencias afines, resulta necesario realizar acciones de fusión, desactivación, cambio de dependencia o adscripción, entre otras medidas, con la finalidad de mejorar la estructura y funcionamiento de las Entidades del Poder Ejecutivo para lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias y funciones entre sectores y entidades; Que, conforme lo dispone el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27899, la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público de un sector a otro, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la citada Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la tercera disposición complementaria de la Directiva Nº 001-2016-PCM/SGP para cambiar de adscripción un organismo público de un sector a otro, aprobada por Resolución Ministerial Nº 076-2016-PCM, dispone que las normas que disponen el cambio de dependencia de programas, proyectos o comisiones deben ser de igual o superior rango de aquellas que determinaron su creación; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con los incisos 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Fusión de la Comisión Interinstitucional creada por Ley Nº 29293 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1.1 Apruébese la fusión por absorción de la Comisión Interinstitucional creada por el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 29293, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 1.2 Toda referencia normativa a las funciones que viene ejerciendo la citada comisión, una vez concluido

el proceso de fusión, se entiende como efectuadas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Cambio de dependencia o adscripción de Comisiones que dependen o se encuentran adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros 2.1 Apruébese el cambio de dependencia o adscripción de comisiones que dependen o se encuentran adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros a los siguientes ministerios: a) Al Ministerio de Salud, la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento del "Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005)", creada por Decreto Supremo Nº 011-2014-SA. b) Al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú-La Agenda Digital Peruana 2.0" (CODESI), creada por Decreto Supremo Nº 065-2015-PCM. 2.2 En los casos a que se refiere los literales a) y b), preside la Comisión, el representante del Ministerio al cual se cambia la dependencia o adscripción. 2.3 En los casos a que se refiere el literal b), la Secretaria Técnica de la Comisión recae en el Ministerio al cual se cambia la dependencia o adscripción, y la ejerce a través del funcionario u órgano que éste designe. Artículo 3.- Desactivación de Comisiones, Consejo y Proyecto Especial Desactívense las siguientes comisiones, consejo y proyecto especial: a) La Comisión Intergubernamental de la PCM encargada de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, reconocida por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2010-PCM-SD. b) La Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales, creada por Resolución Ministerial Nº 380-2006-PCM, modificada por Decreto Supremo Nº 0562009-PCM. c) La Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, creada por Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM. d) La Comisión Multisectorial encargada de coordinar, promover y orientar adecuadamente la participación del Perú en la implementación del "Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur", creada por Decreto Supremo Nº 066-2001-RE. e) El Consejo Económico Social ­ CES, creado por Decreto Supremo Nº 079-2011-PCM. f) El Proyecto Especial para el Desarrollo de Madre de Dios, creado por Decreto Supremo Nº 033-2014-PCM. Artículo 4.- Conformación de la Comisión encargada de la Fusión de la Comisión Interinstitucional creada por ley Nº 29293 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 4.1 Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, se constituye la Comisión encargada del proceso de fusión de la Comisión Interinstitucional creada por Ley Nº 29293 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4.2 La Comisión está integradas por dos (2) representantes de la Presidencia de Consejo de Ministros y dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los representantes son designados por Resolución de sus respectivas Secretarias Generales.