Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2017 (13/02/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 8
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NORMAS LEGALES
Lunes 13 de febrero de 2017 /
El Peruano
a. Anexo II de la Resolución Directoral N° 11-2009-AG-SENASA- DSA del 16 de febrero de 2009, que estableció los requisitos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos (ovinos, caprinos o bovinos) destinados al consumo humano, procedentes de Holanda. b. Resolución Directoral N° 017-2009-AG-SENASADSA del 06 de abril de 2009, que estableció los requisitos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos para consumo humano, procedentes de Alemania. c. Resolución Directoral N° 026-2009-AG-SENASADSA del 15 de Mayo de 2009, que estableció los requisitos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos para consumo humano, procedentes de Dinamarca. d. Anexo II de la Resolución Directoral N° 029-2009-AGSENASA- DSA del 09 de Junio de 2009, que estableció los requisitos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo humano procedente de Italia. e. Anexo II de la Resolución Directoral N° 060-2009-AG-SENASA- DSA del 23 de noviembre de 2009, que estableció los requisitos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo humano procedente de Francia. f. Anexo II de la Resolución Directoral N° 023-2010-AGSENASA- DSA de 2009, del 17 de Agosto de 2010 que estableció los requisitos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo humano procedente de Polonia. g. Anexo II de la Resolución Directoral N°009-2011AG-SENASA- DSA del 05 de septiembre de 2011, que estableció los requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo humano, siendo su origen y procedencia Irlanda. h. Resolución Directoral N° 0001-2015-MINAGRISENASA-DSA del 21 de Enero de 2015, que estableció los requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos procedentes de Bélgica. Artículo 5º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 6º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas zoosanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS PARA CONSUMO HUMANO PROCEDENTES DE LA UNION EUROPEA La leche y/o los productos lácteos estarán amparados por un Certificado Sanitario expedido por la Autoridad Oficial Competente del País Miembro de la Unión Europea, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de rebaños y establecimientos de producción primaria que no estuvieron sometidos a restricciones sanitarias en el momento de la recolección de leche. 2. El establecimiento de producción primaria y el área de al menos 10 Km. a su alrededor, no han estado bajo cuarentena o bajo restricciones de la movilización de animales, durante los sesenta (60) días previos al embarque.
3. El producto fue controlado respecto a la identidad en el lugar de embarque. 4. Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para los animales que causen enfermedades infecto contagiosas de notificación obligatoria según la lista de la OIE. 5. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos o equivalentes: a. (1)Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o b. (1)Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7; o c. (1)Pasteurización lenta de por lo menos 63°C, durante por lo menos 30 minutos; o d. (1)Un tratamiento HTST combinado con otro tratamiento físico mediante: la disminución del pH debajo de 6 durante 1 hora, o un calentamiento adicional a un mínimo de 72°C combinado con un procedimiento de desecado. e. Productos lácteos elaborados con leche cruda(2): i. La leche utilizada para la elaboración del producto procede de rebaños libres de brucelosis y tuberculosis, Y ii. El producto ha sido sometido a un proceso de maduración durante como mínimo 60 días a una temperatura igual o mayor a 2° C.
(1) (táchese lo que no proceda) (2) (solo aplicable a países libres de fiebre aftosa)
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CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al paisaje arqueológico K'ullupata, ubicado en los distritos de Pomacanchi y Sangarará, provincia de Acomayo, departamento del Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2017-VMPCIC-MC Lima, 9 de febrero de 2017 Vistos, el Informe N° 059-2015-NJTP-CCSFLAFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y el Informe N° 000659-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del