Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2017 (13/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 13 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: el Memorándum Múltiple N° 008-2017-DP-SSG de la Subsecretaría General y el Informe N° 036-2017-DPOGA/ORH de la Oficina de Recursos Humanos, sobre propuesta de designación de Asesor Técnico­Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, establece que la Presidencia de la República cuenta con un Gabinete Técnico conformado por asesores especializados en las diferentes materias, el mismo que está a cargo de un/a Jefe/a de Gabinete, y son designados mediante Resolución Suprema; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor Técnico del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República, por lo que es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; Que, mediante el informe del visto, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial emite opinión favorable sobre el candidato propuesto para el citado cargo, de conformidad con los requisitos establecidos en el Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial, aprobado mediante Resolución de Secretaría General N° 008-2017-DP/SG de fecha 13 de enero de 2017; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor NICOLÁS FERNANDO RODRÍGUEZ GALER, en el cargo de Asesor Técnico, quien se desempeñará como Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1484961-5

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos para consumo humano, procedente de la Unión Europea
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0007-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 9 de febrero de 2017 VISTO: El Informe N°0005-2017-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 06 de febrero de 2017 elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al

País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0005-2017-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 06 de febrero de 2017, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos para consumo humano, procedente de la Unión Europea; b) Autorizar la importación de leche y productos lácteos para el consumo humano, procedente de la Unión Europea; c) Los embarques con certificados de exportación emitidos con requisitos zoosanitarios anteriores la vigencia de la presente Resolución, serán aceptados por un periodo de 3 meses; d) Dejar sin efecto las normas que establecieron los requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos para consumo humano procedentes de países de la Unión Europea. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos para consumo humano, procedente de la Unión Europea, contenidos en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar la importación de leche y productos lácteos para el consumo humano, procedente de la Unión Europea, cumpliendo con los nuevos requisitos a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral. Artículo 3º.- Excepcionalmente, los embarques con Certificados de Exportación emitidos con requisitos zoosanitarios anteriores a la vigencia de la presente Resolución, serán aceptados, por un periodo de 3 meses. Artículo 4°.- Dejar sin efecto las siguientes disposiciones normativas que establecieron los requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos para consumo humano procedentes de países de la Unión Europea: