Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2017 (13/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Lunes 13 de febrero de 2017 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 061-2017-OSCE/PRE.- Designan Técnico Normativa del OSCE Directora 22

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 587-2017.- Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, a Francia, en comisión de servicios 26

ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS RR. Nºs. 124, 125, 129 y 131-2017-CU-UNFV.- Autorizan la expedición de duplicados de diplomas de títulos y grados otorgados por la Universidad Nacional Federico Villarreal 23

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 142-2017-MML/GTU-SRT.- Disponen el retiro definitivo de unidades vehiculares habilitadas para la prestación del Servicio de Transporte de Personal y Turístico en Lima Metropolitana, cuya fecha de fabricación sea desde el año 1991 hasta el año 1993 27

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
Decreto de Urgencia que asegura la continuidad de Proyectos de Inversión para la prestación de Servicios Públicos y cautela el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción
DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado actúa, entre otras, en las áreas de los servicios públicos e infraestructura; siendo responsabilidad del Estado garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos, dado su carácter prioritario para la satisfacción de las necesidades de la población y del interés público; Que, la corrupción es un fenómeno que afecta la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra el orden público y el sistema jurídico en su conjunto, erosiona los cimientos de toda sociedad democrática y vulnera la libre y leal competencia, lo cual ocasiona distorsiones en la competitividad del país, desvía fondos destinados al desarrollo, desalienta la inversión, impide la creación de puestos de trabajo, alimenta la desigualdad, deteriora la moral social, destruye la confianza en los servidores públicos y en la gestión pública, socava la integridad del tesoro público y genera, por ende, mayores costos económicos al Estado; Que, los actos de corrupción impactan negativamente en el costo de obras de infraestructura o servicios públicos en desmedro de la ciudadanía, lo cual afecta al interés general que el Estado tiene el deber de resguardar, garantizando tanto la estabilidad socio-económica del país, como la oportuna ejecución de las obras de infraestructura y prestación de los servicios públicos en condiciones de regularidad y continuidad, generando con ello un impacto negativo en la credibilidad de los sistemas de contratación e inversión privada; Que, es responsabilidad esencial del Estado combatir frontalmente la corrupción, erradicar la impunidad, así como implementar medidas efectivas

conducentes a proteger la institucionalidad democrática, la gobernabilidad y la libre y leal competencia, mitigando el impacto del daño ocasionado a la economía nacional y las finanzas públicas por causa de este grave flagelo, evitando los mayores perjuicios económicos y sociales que podrían suscitarse de no adoptar una adecuada y oportuna intervención debido a la coyuntura adversa por la que se atraviesa; Que, en tal sentido, resulta urgente que el Estado establezca medidas extraordinarias que eviten la desaceleración de las inversiones en el país, y que promuevan la participación de nuevos inversionistas en los proyectos donde los concesionarios y contratistas, sus socios o partes, hayan sido condenados o hayan admitido su responsabilidad por la comisión de delitos contra la administración pública y/o de lavado de activos, a través de reglas que generen predictibilidad a los inversionistas, promuevan la competitividad y permitan la prestación de servicios públicos en condiciones de regularidad y continuidad, además de cautelar el pago de las reparaciones civiles a favor del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú corresponde al Poder Ejecutivo dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas que eviten la paralización de la ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas y la ruptura de la cadena de pagos que ponen en grave riesgo el desempeño económico del país, como consecuencia de actos de corrupción efectuados por o a través de las empresas concesionarias o contratistas, o de sus socios o partes del consorcio, que hayan sido condenadas o hayan admitido la comisión de delitos contra la administración pública o de lavado de activos, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad económica y cautelar los intereses del Estado en el marco de la Constitución y las leyes. Artículo 2.- Alcance 2.1 El presente Decreto de Urgencia es aplicable a las personas jurídicas: (i) Condenadas, o cuyos funcionarios o representantes hayan sido condenados, en el país o en el extranjero,