Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 9 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC Modifícase el artículo 9 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 9.- Transición analógico - digital 9.1. La transición analógico - digital implica el cambio en la prestación del servicio de radiodifusión por televisión pasando de tecnología analógica a tecnología digital. Ello implica a su vez, la sustitución y/o adaptación de los equipos receptores, transmisores y de producción audiovisual. 9.2 La transición analógico - digital comprende las siguientes modalidades: a) Transmisión simultánea de la programación en señal analógica y en señal digital, utilizando dos canales de radiofrecuencia. b) Transición directa a la prestación del servicio de radiodifusión utilizando la tecnología digital, en un canal de radiofrecuencia. 9.3 A efectos de acogerse a una de estas modalidades, el titular de la autorización vigente, según se encuentre comprendido en los supuestos a que se refieren los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 y el artículo 13, presenta la expresión de interés a la Dirección de Autorizaciones, hasta antes de los dieciocho meses previos al vencimiento del plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital de cada localidad, de acuerdo a la modalidad de transición analógico ­ digital, de conformidad con el numeral 15.1 del artículo 15. La presentación de la expresión de interés por el titular de la autorización vigente, le permite acceder al proceso de transición analógico - digital a que se refiere el presente artículo. 9.4 Esta expresión de interés tiene carácter de declaración jurada y es irrevocable respecto de la modalidad de transición analógico - digital elegida. Excepcionalmente, el titular de la autorización que opte por la gestión compartida puede solicitar la modificación de su decisión por la transición digital directa hasta nueve meses antes del plazo máximo previsto para el inicio de las transmisiones digitales, de conformidad con el numeral 15.1; lo que queda sujeto a la disponibilidad de frecuencias. 9.5 La expresión de interés contiene como mínimo la siguiente información: a. Fecha prevista para el inicio de la transición analógico - digital, según las modalidades previstas en el numeral 9.2. b. Tratándose de la transmisión analógico - digital simultánea a ser realizada bajo la gestión compartida de un canal, los datos del titular de autorización comprometido en esta forma de gestión y, el titular de autorización que asume la obligación de transmitir la programación hacia receptores portátiles. 9.6 Presentada la expresión de interés, la Dirección de Autorizaciones aprueba la transmisión analógico digital simultánea o la transición digital directa, según corresponda. De no presentarse la expresión de interés dentro del plazo previsto en el numeral 9.3, se entiende que la voluntad del titular de la autorización es continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hasta el vencimiento de su autorización o del plazo máximo previsto para el apagón analógico en el artículo 17, lo que ocurra primero.

9.7 En cualquier supuesto, el inicio de las transmisiones con tecnología digital se produce en el plazo máximo establecido en el numeral 15.1." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Plazo extraordinario para formular la expresión de interés Otórgase un plazo extraordinario hasta el 31 de marzo de 2018 para que el titular de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión que se encuentre en el Territorio 02, según cuadro contenido en el artículo 8 del Plan Maestro, formule la expresión de interés a que se refiere el numeral 9.3 del artículo 9 del Plan Maestro. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1602597-10

Aprueban la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani Ilo -Tacna, Sub Tramo 1: Matarani - El Arenal; Sub Tramo 2: El Arenal - Punta de Bombón", y el valor de la tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1241-2017 MTC/01.02 Lima, 29 de diciembre de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 813-2017-MTC/20 del 28 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de la Carretera Desvío Quilca - Matarani ­ Ilo, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación