Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 234
234
NORMAS LEGALES
Sábado 30 de diciembre de 2017 /
El Peruano
Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Artículo 38º. - Órgano de Coordinación. La Junta de Delegados Vecinales se constituye como el órgano de coordinación entre la Autoridad Municipal y la Sociedad Civil organizada. Está integrado por cinco (05) Delegados Vecinales quienes representan a cada una de las Juntas Vecinales, las cuales se constituyen y delimitan conforme al Artículo 4º del presente reglamento. Está presidida por el Primer Regidor." Artículo 6º.- Modificar el Art. 40º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Artículo 40º.- Sesiones. La Junta de Delegados Vecinales sesionará, en forma ordinaria, como máximo cuatro (4) veces al año. En forma ordinaria, el Primer Regidor la convoca y preside; en caso de ausencia, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquier regidor o delegado de junta vecinal; y la presidencia podrá ser ejercida únicamente por otro regidor. Podrá ser convocado, en forma extraordinaria, por el Alcalde de la Municipalidad, el Primer Regidor o por no menos de 03 (tres) de los delegados vecinales. La Gerencia de Desarrollo Humano será la encargada de comunicar y citar a cada uno de los miembros a las reuniones que se convoquen. Dichas citaciones deberán ser por escrito, contener la agenda de la sesión y los documentos sustentatorios de la misma, debiendo cursarse con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles." Artículo 7º.- Modificar los Anexos I y II del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las juntas vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, en el extremo correspondiente a la constitución y delimitación de cinco (05) zonas. Artículo 8º.- Modificar la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las juntas vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Tercera.- Para las elecciones de los representantes de las cinco (05) Juntas Vecinales (Consejo Directivo), se deberá considerar lo siguiente: (...)." DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las modificaciones establecidas en la presente Ordenanza serán aplicables a partir del proceso de elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales del periodo 2019-2021. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente ordenanza, así como su difusión. Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Modifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1601961-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza N° 024-2017MPC
ORDENANZA Nº 046-2017-MPC Cañete, 28 de diciembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2017, y el Informe Nº847-2017ZSBM-GDETT-MPC de fecha 19 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico de la Municipalidad Provincial de Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, con el objeto de incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto de inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, con la finalidad de promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de la gestión local. Que, la normativa enunciada precedentemente, señala que las municipalidades deben cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos; dichas metas han sido establecidas para cada tipo de municipalidad, tomando en consideración los objetivos del Programa de Incentivos; entre las metas establecidas tenemos la Meta Nº 27 "Elaboración del padrón municipal de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos". Que, por Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01 se aprobó el Instructivo para el cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, la misma que de acuerdo al Cuadro de Actividades y Nivel de Cumplimiento para la Meta 27 "Elaboración del padrón municipal de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos", establece como Actividad 2: Inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos, dicha ordenanza debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y remitirse mediante oficio a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria a través de la Dirección Ejecutiva del SENASA del ámbito de su jurisdicción. Que, mediante Ordenanza Nº 024-2017-MPC de fecha 24 de agosto de 2017, se incorpora en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas -