Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Establecen disposiciones técnicas y medidas complementarias al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, aprobado por D.S. Nº 017-2017-TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2017-TR Lima, 29 de diciembre del 2017 VISTOS: El Informe Nº 51-2017-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Memorándum Nº 733-2017-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº 195-2017-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y el Informe Nº 1591-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como una de sus áreas programáticas de acción a la seguridad y salud en el trabajo; Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 5 de la misma ley establece que forman parte de las competencias del Sector formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de dicha política nacional; Que, el numeral 70.2 del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, determina que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-TR se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, el mismo que tiene por objeto establecer normas especiales para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las labores desempeñadas por los obreros municipales a nivel nacional; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las normas complementarias para la mejor aplicación del presente reglamento; Que, en ese sentido, se hace necesario aprobar las disposiciones técnicas y las medidas complementarias necesarias para la mejor y efectiva aplicación de las normas que el Sector ha aprobado en materia de seguridad y salud en el trabajo para los obreros municipales; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto La presente resolución ministerial tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas y las medidas

complementarias al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-TR, que permitan la mejor aplicación de la referida norma. Artículo 2.- Referencias Cuando en la presente resolución ministerial se haga mención al "Reglamento de Obreros Municipales" se entiende referido al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-TR. Asimismo, el término "Municipalidades" refiere a las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados, con las excepciones previstas en el Reglamento de Obreros Municipales. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente resolución ministerial es de aplicación a todos los sujetos comprendidos en el artículo 2 del Reglamento de Obreros Municipales. CAPÍTULO II Condiciones para las capacitaciones, instalaciones y equipamiento básico de los obreros municipales Artículo 4.- Sensibilización, capacitación y formación El Programa Anual de Capacitaciones a que se refiere el artículo 12 del Reglamento de Obreros Municipales contiene mínimamente: a) Las capacitaciones presenciales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo con indicación expresa de las horas lectivas, las mismas que deben estar en función a los peligros y riesgos de los puestos de trabajo desarrollados por los obreros municipal. b) Las capacitaciones a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, con indicación expresa de las horas lectivas, las mismas que deben responder a las funciones que debe cumplir este órgano. Para la realización de las capacitaciones, las Municipalidades pueden solicitar la participación del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD o de las entidades prestadoras de salud con las cuales tengan contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Artículo 5.- Deber de difusión y promoción Las Municipalidades desarrollan actividades de difusión y promoción de la seguridad y salud en el trabajo, garantizando la participación e involucramiento de los trabajadores. Artículo 6.- Deber de inducción y entrenamiento Las Municipalidades garantizan que todos los obreros municipales reciban al inicio de la relación laboral una inducción general y una específica, así como el entrenamiento en el lugar de trabajo, sobre las funciones que van a desempeñar, según los siguientes lineamientos: 1. La inducción general está a cargo del Encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuenta con una duración de cuatro (4) horas. En ella se abordan como mínimo los siguientes temas: la Municipalidad y principales servicios públicos locales brindados; presentación del encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo; Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad y los demás documentos del sistema de gestión; conformación y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; conceptos básicos acerca de la Seguridad y Salud en el Trabajo (peligros, riesgos, ergonomía, entre otros); y, preparación y respuesta ante emergencias, y accidentes de trabajo. 2. La inducción específica, referida al puesto de trabajo y los peligros y riesgos del mismo, está a cargo del supervisor o jefe inmediato. El entrenamiento en el lugar de trabajo está a cargo del supervisor o jefe inmediato y tiene una duración no menor de ocho (8) horas.