Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1602593-1

Aprueban el "Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2018 2020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 744-2017-MINEDU Lima, 29 de diciembre de 2017 Vistos, el Expediente N° UPI.2017-INT-0183007, el Oficio N° 592-2017-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 0643-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N° 1278-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Posteriormente se aprobó su Reglamento con el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el cual fue modificado por Decreto Supremo N° 104-2017EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, según el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, el Ciclo de Inversión está compuesto por 4 fases: a) Programación Multianual; b) Formulación y Evaluación; c) Ejecución; y, d) Funcionamiento. La Fase de Programación Multianual comprende la elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, así como la definición de los objetivos a alcanzarse respecto a dichas brechas, mediante el establecimiento de metas de producto específicas, así como los indicadores de resultado en un horizonte mínimo de 3 años, en el marco de los planes sectoriales nacionales. Comprende además, los planes de desarrollo concertado regionales y locales, constituyendo el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de órgano resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento de la Ley y sus normas complementarias; Que, el literal b) del numeral 7.1 artículo 7 del Reglamento, dispone que la OPMI tiene la función de

elaborar el PMI del Sector en coordinación con la UF y UEI respectivas y con las entidades agrupadas en su Sector, el cual debe ser presentado al órgano resolutivo para su aprobación; Que, mediante la Resolución Directoral N° 01-2017EF/63.01 se aprueba la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, denominada "Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", la cual fue modificada por la Resolución Directoral N° 04-2017-EF/63.01. Dicha Directiva establece las disposiciones normativas que regulan la Fase de Programación Multianual en lo referido a la elaboración del PMI del Sector y su aprobación, entre otros; Que, los numerales 5.3 y 5.5 del artículo 5 de la mencionada Directiva disponen que la OPMI elabora el PMI del Sector y lo registra en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones de acuerdo al Anexo N° 03: Instructivo para el registro de los contenidos del Programa Multianual de Inversiones, de dicha Directiva. Asimismo, señala que el PMI debe enmarcarse en los Planes Sectoriales Nacionales y que una vez concluida su elaboración la OPMI correspondiente presentará dicho documento al órgano resolutivo para su aprobación; siendo que posteriormente el órgano resolutivo deberá presentar ante la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas el reporte del registro informático del PMI en Módulo de Programación Multianual de Inversiones; Que, en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se dispone que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas realizará las funciones previstas en calidad de rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, ello, en tanto se aprueben los documentos para la estructuración organizativa institucional, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva señala que toda la información que presenten los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones sobre la Programación Multianual del Ciclo de Inversión, tiene el carácter de declaración jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan; Que, mediante los literales e) y f) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, se establece que son funciones de la Unidad de Programación e Inversiones, efectuar la programación, formulación, monitoreo, evaluación y control de la ejecución presupuestaria de las inversiones del pliego en materia de inversiones, bajo la conducción de la Unidad de Planificación y Presupuesto; así como, de diseñar, conducir e implementar, en coordinación con los órganos correspondientes, instrumentos metodológicos para la priorización y focalización de inversiones, y para la mejora de los procesos de formulación y ejecución en todas las fases del ciclo y sus condiciones previas; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación y su responsable; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 508-2017-MINEDU se aprobaron las "BRECHAS IDENTIFICADAS Y CRITERIOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE INVERSIONES A SER APLICADAS EN LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES 2018-2020 DEL SECTOR EDUCACIÓN"; Que, mediante el Informe N° 0643-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI-OPMI, elaborado por la OPMI del MINEDU, dicha oficina señala que en el marco de sus funciones establecidas en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento ha elaborado la propuesta