Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 209

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Subgerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

del año 2017 señalados en el Incentivo I y el Incentivo II hasta el 31 de diciembre del 2017. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia de Comunicaciones la difusión del presente decreto de alcaldía. Artículo 3º.- Encárguese a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER OLAZABAL RAYA Alcalde (E) de Magdalena del Mar 1600766-1

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1600560-1

Prorrogan la condición establecida en la Ordenanza Nº 053-2017-MDMM respecto a los plazos para el pago del Impuesto Predial del año 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2017-DA-MDMM Magdalena del Mar, 18 de diciembre de 2017 PRORROGAN PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ESTABLECIDO MEDIANTE ORDENANZA Nº 053-2017-MDMM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 219-2017-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 734-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 053-2017MDMM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de diciembre del 2017, se estableció que el pago de beneficios e incentivos para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito se realizará hasta el 18 de diciembre del 2017; Que, la Tercera Disposición Final y Complementaria de la acotada Ordenanza, faculta al Alcalde a dictar las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias mediante Decreto de Alcaldía, para su adecuada aplicación y de considerarlo necesario para la ampliación de su vigencia; Que, se ha verificado que existe un número considerable de contribuyentes con la intención de acogerse a los beneficios otorgados mediante la citada Ordenanza Municipal; asimismo, mediante Informe Nº 219-2017-GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas requiere la ampliación, respecto al condicionante de acogimiento a los beneficios antes mencionados hasta el 31 de Diciembre de 2017; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal,; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la condición establecida en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 053-2017-MDMM respecto a los plazos para el pago del Impuesto Predial

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Comercio Local de Alimentos Agropecuarios del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 507-MPL Pueblo Libre, 21 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: El CODEAL DE DESARROLLO LEGAL; DICTAMEN Nº 034-2017-MPL-CPL/ LA COMISIÓN ORDINARIA DE ECONÓMICO, ADMINISTRATIVO Y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Art. 83º de la referida Ley, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, puede establecer, mediante Ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras,