Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 209
El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017
NORMAS LEGALES
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Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Subgerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
del año 2017 señalados en el Incentivo I y el Incentivo II hasta el 31 de diciembre del 2017. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia de Comunicaciones la difusión del presente decreto de alcaldía. Artículo 3º.- Encárguese a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAVIER OLAZABAL RAYA Alcalde (E) de Magdalena del Mar 1600766-1
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1600560-1
Prorrogan la condición establecida en la Ordenanza Nº 053-2017-MDMM respecto a los plazos para el pago del Impuesto Predial del año 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2017-DA-MDMM Magdalena del Mar, 18 de diciembre de 2017 PRORROGAN PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ESTABLECIDO MEDIANTE ORDENANZA Nº 053-2017-MDMM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 219-2017-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 734-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 053-2017MDMM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de diciembre del 2017, se estableció que el pago de beneficios e incentivos para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito se realizará hasta el 18 de diciembre del 2017; Que, la Tercera Disposición Final y Complementaria de la acotada Ordenanza, faculta al Alcalde a dictar las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias mediante Decreto de Alcaldía, para su adecuada aplicación y de considerarlo necesario para la ampliación de su vigencia; Que, se ha verificado que existe un número considerable de contribuyentes con la intención de acogerse a los beneficios otorgados mediante la citada Ordenanza Municipal; asimismo, mediante Informe Nº 219-2017-GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas requiere la ampliación, respecto al condicionante de acogimiento a los beneficios antes mencionados hasta el 31 de Diciembre de 2017; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal,; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la condición establecida en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 053-2017-MDMM respecto a los plazos para el pago del Impuesto Predial
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Comercio Local de Alimentos Agropecuarios del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 507-MPL Pueblo Libre, 21 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: El CODEAL DE DESARROLLO LEGAL; DICTAMEN Nº 034-2017-MPL-CPL/ LA COMISIÓN ORDINARIA DE ECONÓMICO, ADMINISTRATIVO Y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Art. 83º de la referida Ley, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, puede establecer, mediante Ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras,