Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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requisito a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Para modificar cualquier dato del Formulario N° 845 presentado y/o añadir información al mismo, según sea el caso, los contribuyentes deben presentar un nuevo Formulario N° 845, que debe contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formulario presentado sustituirá en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) N° 845 que se haya(n) presentado con anterioridad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Validez de los Formularios N° 845 presentados al amparo de la Resolución de Superintendencia N° 362-2015/SUNAT Los usuarios de sistemas informáticos para la emisión de tickets que hubiesen presentado un Formulario N° 845 en los términos señalados en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 362-2015/SUNAT, no están obligados a presentar uno nuevo. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1601877-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban Directiva "Disposiciones sobre el procedimiento de expedición, contenido de las Guías de Tránsito y custodia para el traslado de explosivos y materiales relacionados de uso civil"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1385-2017-SUCAMEC Lima, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Legal Nº 289-2017-SUCAMECGEPP de fecha 22 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico Nº 0141-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 13 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 634-2017-SUCAMECOGAJ de fecha 18 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una

de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 50 de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, dispone que "Para el traslado de explosivos o materiales relacionados por el territorio nacional, cualquiera sea su modalidad, se requiere contar con la guía de tránsito expedida por la SUCAMEC. El reglamento establece los procedimientos aplicables para la custodia correspondiente, la cual es realizada por la Policía Nacional del Perú o por empresas especializadas de seguridad privada"; Que, por su parte, el Capítulo VI del Título XVII del Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, regula el "Traslado de Explosivos y Materiales Relacionados", estableciendo en el numeral 237.2 del artículo 237 que "Todo traslado de explosivos y materiales relacionados dentro del territorio nacional debe ser autorizado por la SUCAMEC, mediante la emisión de la correspondiente Guía de Tránsito"; Que, en tal sentido, a través del Informe Legal Nº 289-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 22 de noviembre de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustenta la necesidad de formular una directiva que establezca "Disposiciones sobre el procedimiento de expedición, contenido de las Guías de Tránsito y custodia para el traslado de explosivos y materiales relacionados de uso civil"; Que, la directiva propuesta tiene por objeto establecer disposiciones respecto a la presentación de solicitudes, expedición, formato y contenido de las Guías de Tránsito, como documento que materializa la autorización para traslado de explosivos y materiales relacionados; además de establecer las condiciones y características de la custodia, autorizada por la SUCAMEC, para el traslado de explosivos y materiales relacionados por el territorio nacional; Que, la misma tiene por finalidad dotar de predictibilidad al procedimiento de autorización para el traslado de explosivos y materiales relacionado, y la emisión de las Guías de Tránsito, optimizando la actuación administrativa de la SUCAMEC para la atención de las solicitudes de la referida autorización; Que, con Informe Técnico Nº 0141-2017-SUCAMECOGPP de fecha 13 de diciembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la directiva propuesta es técnicamente viable de aprobación, siendo conforme a la normativa vigente y a lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil"; Que, mediante Informe Legal Nº 634-2017-SUCAMECOGAJ de fecha 18 de diciembre de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de directiva ha sido elaborado conforme al marco legal vigente; además de contar con sustento técnico - legal de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 24-2017-SUCAMEC denominada "Disposiciones sobre el procedimiento de