Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

quienes se les aprueba la calidad migratoria humanitaria; El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de personas que por su especial condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico, se encuentran en condición de riesgo lo que impide se incorporen a la sociedad en igualdad de oportunidades; Con la trata de personas se violan derechos expresamente recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como son: Libertad, Dignidad como persona y Seguridad de su persona. Asimismo, en el art. 4 del mencionado tratado, hace hincapié en que ninguna persona estará sometida a esclavitud, servidumbre; ni a esclavitud; y la trata de esclavos está prohibida en todas sus formas; del mismo modo a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5). Igualmente, en el art. 13 inciso 2 prescribe que "Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país"; En ese sentido, las personas extranjeras presuntas víctimas del delito de trata de personas, han sido privadas en estos derechos; y, dentro de este grupo, existen personas que concuerdan con la definición de poblaciones vulnerables, como son el caso de mujeres, niños y niñas; Asimismo, el literal b del art. 227° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones considera a las víctimas de trata dentro de las poblaciones vulnerables; por lo que normativamente se ha preponderado el sentido de la constitución en cuanto a protección de derechos fundamentales; De otro lado, la protección directa de las personas vulneradas en sus derechos humanos se encuentra bajo la potestad de Relaciones Exteriores, de acuerdo literal k) del párrafo 29.2 del artículo 29° del Decreto Legislativo N ° 1350, Ley de Migraciones, en correspondencia con el literal d) del párrafo 91.1 del artículo 91° de su reglamento; Siendo que los derechos humanos constituyen la base del ordenamiento normativo de la sociedad; y, se constituyen como derechos morales debido a su especial importancia, concurriendo entre sus características el ser universal, fundamental, abstracto y tener prioridad sobre los demás tipos de derechos. Asimismo, si bien con el delito de trata de personas se vulneran de derechos humanos, es también cierto que dentro de dicho universo se encuentran personas consideras bajo el concepto de personas vulnerables; Igualmente, teniendo en consideración la necesidad de amparo inmediato de las personas, por ser presuntas víctimas del delito de trata de personas es inexcusable tomar medidas de protección inmediata, en concordancia con nuestro ordenamiento nacional y de las normas internacionales donde el Estado peruano es parte; Estando a lo propuesto, y con el visto de la Gerencia de Política de Migraciones, la Gerencia de Servicios Migratorios, la Gerencia de Usuarios, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva "Atención a Víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes", la misma que forma parte integrante de la presente resolución y que será de obligatorio cumplimiento por los funcionarios así como por los servidores de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial "El Peruano" así como en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe) el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Encomendar a la Oficina de Imagen y Comunicación Estratégica la difusión de la presente directiva.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Servicios Migratorios así como a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emita los documentos normativos que estimen pertinentes a fin de dar cumplimiento a la presente directiva. Regístrese, publíquese y comuníquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1602482-1

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE
DECRETO SUPREMO N° 021-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca en su artículo 5 dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo como objetivos, entre otros, la promoción y el desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo y la diversificación de la industria pesquera para procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas; Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, se establecen medidas para armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, disponiendo en el numeral 2.1. del artículo 2 que "Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no hayan cumplido con la