Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
Nro 4 Descripción Código de la empresa del sistema financiero Número de cuenta donde se abona la remuneración Tipo Texto Longitud máxima 3

83
Observaciones Ver tabla 36.

CODIGO 216 218 800 802 803 805 806 808 813 820 822 824 826 828 900 902 904 906 908

EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO AMERIKA FINANCIERA FINANCIERA OH! CAJA METROPOLITANA DE LIMA CMAC TRUJILLO CMAC AREQUIPA CMAC SULLANA CMAC CUSCO CMAC HUANCAYO CMAC TACNA CMAC DEL SANTA CMAC ICA CMAC PIURA CMAC MAYNAS CMAC PAITA CRAC SIPAN CRAC DEL CENTRO CRAC INCASUR CRAC PRYMERA CRAC LOS ANDES

5

Texto

20

Debe contener solo dato numérico.

Importante: Información obligatoria cuando el "Tipo de pago" de la remuneración o ingreso es "Depósito en cuenta" No aplica para tipo de trabajador: 23, 66, 71 y 73. Los campos deben estar separados por el carácter "|".

Artículo 2.- Registro del número de teléfono móvil y correo electrónico de contacto Los empleadores deben registrar en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo de 2018. Artículo 3.- Registro de la empresa del sistema financiero y número de cuenta en la que el empleador abona la remuneración Los empleadores que efectúan el pago de la remuneración de sus trabajadores a través de depósito en cuenta deben registrar en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la empresa del sistema financiero y el número de cuenta en la que abona dicha remuneración, a partir del 6 de enero de 2018. Los empleadores deben actualizar la información en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica de aquellos trabajadores que fueron dados de alta en la Planilla Electrónica con anterioridad al 6 de enero de 2018. La obligación de actualización indicada en el párrafo anterior se sujeta a los plazos siguientes, según el número total de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica al 5 de enero de 2018: Empleadores Con más de 10 trabajadores De 01 a 10 trabajadores Plazo para la actualización Hasta el 28 de febrero de 2018 Hasta el 31 de marzo de 2018

c) Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación c.1. Modificar la Estructura N° 4: "Datos personales del trabajador, pensionista, personal en formación ­ modalidad formativa laboral y personal de terceros", con relación a los campos 10, 11, y 12 de la siguiente manera:
Nº Descripción Tipo Texto Long Observaciones Máxima 3 Ver tabla 29. Dato no vigente a partir del 1 de marzo de 2018. 9 Dato obligatorio para trabajadores cuya alta se registre en el T-Registro desde el 1 de marzo de 2018. Dato obligatorio para los trabajadores cuya alta se registre en el T-Registro desde el 1 de marzo de 2018.

10 Teléfono - Código Larga Distancia Nacional 11 Teléfono móvil

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12 Correo electrónico

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50

c.2. Incorporar la Estructura 30: "Datos de cuenta de abono de remuneraciones", de la siguiente manera: ESTRUCTURA 30: "Datos de cuenta de abono de remuneraciones" Para importar información en el T-Registro de la empresa del sistema financiero y de la cuenta en la que el empleador abona al trabajador la remuneración, elabore un archivo texto con el siguiente nombre: Nombre del archivo : RP_###########.cta ########### = Es el RUC del empleador que realizará la inscripción en el T-Registro. Estructura del archivo de texto
Nro 1 Descripción Tipo de documento del trabajador (TD) Tipo Texto Longitud máxima 2 Observaciones Ver tabla 3. Aplica para los tipos de documento del trabajador.

Artículo 4.- Rol del Sistema de Inspección del Trabajo La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica, conforme a lo dispuesto en la presente resolución ministerial, es susceptible de fiscalización por el Sistema de Inspección del Trabajo a partir de los períodos en los que dicha información resulte exigible conforme a lo indicado en los artículos 2 y 3 de la presente resolución ministerial. Artículo 5.- Publicación Los anexos a que se refiere el artículo 1 se publican en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 6.- Vigencia La presente resolución ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

2 3

N.° de documento del trabajador País emisor del documento

Texto Texto

15 3 Ver tabla 26. Aplica cuando tipo de documento es Pasaporte.

ÚNICA.- Orientación El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y la Superintendencia Nacional de Aduanas