Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
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otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales. b) Aprobar, previa presentación al Despacho Ministerial, los expedientes técnicos o su equivalente y demás documentos requeridos en la fase de ejecución, diferente a la ejecución de obras, según corresponda la ejecución de sus proyectos de inversión. c) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, que se requieran en su Despacho y en los respectivos Órganos de Línea dependientes del mismo. d) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. Artículo 8.- Delegación de facultades y atribuciones a los Responsables de los Programas y/o Proyectos del Ministerio del Ambiente Delegar en los Responsables de los Programas y/o Proyectos del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o su equivalente; así como la ejecución física y financiera de las Inversiones Públicas. b) Aprobación los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas a su cargo. c) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras a su cargo. Artículo 9.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 10.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a dar cuenta trimestralmente a la Ministra del Ambiente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 11.- De la Notificación y Publicación Notificar la presente Resolución Ministerial a los servidores y funcionarios en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así como, publicarla en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1602485-3

El Informe N° 145-2017/SENAMHI-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, modificada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología ­ SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se adscribe la referida entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente; Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, señala que "El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos", teniendo como objetivo, entre otros, alcanzar un Estado fiscalmente equilibrado; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, indica que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, en cuyo caso, el Titular es responsable solidario con el delegado; Que, aunado a ello, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado dispositivo legal, establece que, "Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano"; Que, a través de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2018; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, dispone que "El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) es la máxima autoridad ejecutiva del SENAMHI, es titular del pliego y ejerce la representación de la entidad ante las entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional"; Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones institucionales del SENAMHI, resulta necesario delegar en la Secretaria General la facultad y atribución que corresponde a la Presidencia Ejecutiva, que no es privativa a su función, durante el Año Fiscal 2018; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente; Con el visado de la Secretaria General, del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Director de la Oficina de Administración y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, modificada por la Ley N° 27188; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-85AE; Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM;

Delegan en la Secretaría General del SENAMHI durante el año 2018 la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 228-2017/SENAMHI Lima, 28 de diciembre de 2017