Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 263

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CHILCA TEMPORADA DE VERANO 2018 Artículo 1º.- DEFINICIÓN La Tasa de Estacionamiento Vehicular, es el tributo municipal que se origina al estacionar en vehículo en el espacio de la vía pública acondicionada para tal fin y previamente identificada por la autoridad municipal. Artículo 2º.-OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del litoral del distrito de Chilca, durante la temporada de playa 2018, procurando el uso racional de la vía pública en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3º.- SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos y la reducción de su impacto negativo en la colectividad. Constituye parte de su actividad la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otras relacionadas con el servicio. Artículo 4º.- SUJETO DE LA OBLIGACIÓN Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios públicos habilitados para el estacionamiento vehicular. Artículo 5º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona el vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 6º.- PERIODO DE APROVECHAMIENTO Se establece un costo único de cobro por día de la tasa por estacionamiento vehicular temporal es de cinco soles (S/ 5.00), durante el transcurso de un día, que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo. Las camionetas, camiones y demás vehículos mayores, deberán pagar conforme a los espacios de estacionamiento que utilicen. Artículo 8º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal constituye tributo de realización inmediata, debiendo efectuarse el pago en el momento previo al abandono de la zona de estacionamiento vehicular. Artículo 9º.- PERIODO DE TOLERANCIA El tiempo de tolerancia exento de pago para el estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima. Artículo 10º.-ESTABLECIMIENTOS DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el artículo 7º de la presente Ordenanza son las que se detallan en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de la presente norma. Las zonas indicadas han sido establecidas en base al informe de la Gerencia de Servicios Públicos y la Gestión Ambiental.

Artículo 11º.- PERIODO Y HORARIO DE SERVICIO El servicio de Estacionamiento Vehicular será preciado de lunes a domingo. Los horarios del servicio podrán variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares, considerando un promedio de 7 horas de servicio que se efectúa durante el día. El detalle del horario de cada zona se encuentra en el ANEXO I. Artículo 12º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos del pago de la tasa de estacionamiento vehicular, los conductores de los vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley corresponda o realicen labores propias de su actividad o cuyos vehículos sean de propiedad de: a. El Cuerpo de Bomberos del Perú. b. La Policía Nacional del Perú. c. Las Fuerzas Armadas del Perú. d. Ambulancias en general. e. Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comisión de servicio. f. Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. Artículo 13º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Chilca y será destinado exclusivamente a la suplementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese el Cuadro de Estructura de Costos del Servicio y el Cuadro de Estimación de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular, los cuales se detallan en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente norma. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente ordenanza a fin de prestar este servicio, así como el de fiscalización del mismo a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley. Tercera.- Facúltese al Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial del acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique y será exigible una vez que se haya cumplido con publicar el texto íntegro de la Ordenanza. Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 018-2016MDCH, de fecha 24 de octubre del 2016, y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Sexta.- Encárguese a la oficina de Secretaría General su difusión y publicación en los medios correspondientes así como la publicación en el portal web institucional, POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAMIAN ALFREDO HUAPAYA ARIAS Alcalde 1602479-3