Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 189

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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La empresa debe asegurar que el mandatario cumpla al menos con los siguientes requerimientos: a) Ser una persona jurídica constituida en un país que mantenga una clasificación de riesgo igual o superior al grado de inversión para su deuda soberana de largo plazo en moneda extranjera. b) Estar debidamente supervisado y regulado por las correspondientes autoridades del mercado de valores y/o financiero del país donde se encuentre constituido. Para este efecto la empresa debe verificar, entre otros, el registro de inscripción correspondiente. c) Mostrar una relación directa, en términos de gestión y patrimoniales, con la casa matriz o el grupo al que pertenece. d) Tener una experiencia no menor a cinco (5) años en la administración de recursos de inversionistas institucionales y acreditar que los responsables del equipo gestor cuentan con al menos cinco (5) años de experiencia en la gestión de mandatos de inversión, específicamente en la administración de portafolios que respaldan obligaciones con características de similar naturaleza a las obligaciones técnicas de la empresa, con estrategias y en mercados comparables. e) La entidad y las personas responsables de ejecutar cualquiera de los términos y condiciones del mandato de inversión no deben haber sido sancionadas específicamente por infracciones graves y/o muy graves en la administración de portafolios de inversión (asset management), por parte de alguna autoridad del mercado de valores y/o financiero del país o del exterior. Asimismo, no deben haber recibido una sentencia condenatoria firme y/o haber sido encontrados responsables por autoridades competentes por acciones u omisiones cometidas con dolo o negligencia grave respecto al cumplimiento de su deber fiduciario o por fraude. f) Debe existir separación patrimonial absoluta entre el patrimonio del mandatario y el mandato de inversión. g) Contar con la infraestructura tecnológica para el procesamiento, valuación y monitoreo de los riesgos asociados a las inversiones objeto del mandato de inversión. h) En el caso de que el mandatario sea una persona jurídica domiciliada en el exterior, este o su casa matriz deben acreditar que los activos administrados en mandatos de gestión de carteras de inversión son no menores a cinco mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000 000). En caso el cumplimiento de este requisito se sustente en la acreditación realizada por su casa matriz o el grupo al que pertenece el mandatario, la entidad debe mostrar una relación directa en términos de gestión y patrimoniales con dicha casa matriz o grupo. La selección del mandatario debe ser el resultado de una evaluación de diferentes propuestas del mercado, sobre la base de los objetivos y criterios establecidos en la política de la empresa y del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Artículo 39°.- Contrato de mandato de inversión Los contratos de mandato de inversión deben incluir, además de los requerimientos señalados en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos y en el Reglamento de la Gestión del Riesgo Operacional en materia de subcontratación, los siguientes aspectos: 1. La obligación que mantiene el mandatario de conocer y cumplir con la regulación vigente sobre las inversiones de las empresas de seguros y con las políticas y procedimientos definidos por la empresa. 2. La prohibición del mandatario de subcontratar cualquier obligación prevista en el contrato suscrito con la empresa. 3. Los mecanismos de identificación, mitigación y solución de los potenciales conflictos de intereses que se puedan presentar durante la vigencia del marco del mandato de inversión. 4. La obligación del mandatario de guardar confidencialidad sobre la información y/o documentación remitida por la empresa para el cumplimiento del objetivo del mandato de inversión.

5. La obligación del mandatario de presentar los manuales y procedimientos que permitan identificar, monitorear, controlar y mitigar los riesgos de inversión, incluyendo planes de contingencia y procesos que garanticen la continuidad en la gestión de las inversiones de acuerdo con los términos acordados. 6. La empresa y el mandatario deben definir la información que recibirán y entregarán, indicando la forma, detalle y tiempo de las inversiones realizadas a efectos de determinar el nivel de cumplimiento del mandato. 7. La vigencia del mandato puede ser a plazo determinado o indefinido. El contrato debe contemplar las causales y procedimientos por los cuales se permita a la empresa, sin incurrir en penalidad para los portafolios administrados, terminar anticipadamente la relación contractual y tomar el control de la gestión de los activos bajo administración del mandatario. Asimismo, el contrato debe establecer la fecha de entrada en vigencia del mandato. 8. La estructura, conformación y funciones de los órganos de gobierno del mandatario; así como la obligación de informar sobre los cambios y nombramientos de sus funcionarios, incluyendo a aquellos que realicen las actividades de gestión de las inversiones (key person). 9. La fijación de un indicador de referencia (benchmark) sobre el cual se medirá la gestión del mandatario, el cual deberá estar incluido en la Política de Inversiones de la empresa de seguros. Este benchmark debe ser determinado de acuerdo al objetivo del mandato de inversión. 10. La lista taxativa de los gastos, costos y comisiones por administración y servicios atribuidos al mandato de inversión. 11. La selección y contratación del custodio de los instrumentos y operaciones de inversión objeto del mandato es de responsabilidad de la empresa, debiendo el mandatario suministrar oportunamente la información que el custodio considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. En ese sentido, se deberá especificar el tipo de información que el custodio requerirá y los canales a través de los cuales el mandatario remitirá dicha información. 12. La obligación del mandatario de indemnizar a la empresa por el incumplimiento doloso o por negligencia grave de las disposiciones contractuales o incumplimiento del deber fiduciario. 13. La obligación de que la valorización de los portafolios de inversión se realice de acuerdo con los estándares contables y mejores prácticas internacionales, debiendo cumplir con lo normado en este Reglamento. 14. El país y tribunal competente al que se someterá cualquier divergencia respecto al alcance o aplicación del mandato. 15. Otros que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general. Toda modificación a los términos y condiciones del contrato del mandato de inversión debe contar con la aprobación del Directorio de la empresa, cuya adenda debe ser acompañada con un informe de la Unidad de Riesgos sobre el potencial impacto de las modificaciones en la gestión de inversiones de la empresa. Artículo 40°.- Unidad de Inversiones a nivel corporativo Las funciones de la Unidad de Inversiones de la empresa podrán ser realizadas por otra entidad del grupo económico al que pertenece la empresa de seguros, siempre que la citada entidad y el contrato reúnan los requisitos señalados en los artículos 38° y 39°, respectivamente. La empresa requiere de autorización previa de la Superintendencia si mediante el contrato o acuerdo con otra entidad de su grupo económico se subcontrata, parcial o totalmente, las funciones de la Unidad de Inversiones sobre la gestión de inversiones que represente el 50% o más de su portafolio. En ese sentido, la empresa debe seguir el procedimiento señalado en el artículo 36°. La Unidad de Inversiones a nivel corporativo debe cumplir con la política de revelación y resolución de conflictos de intereses establecida en el inciso c)