Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. b. Aprobar los actos de administración y actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con la normativa vigente. c. Aprobar los actos de disposición de bienes muebles que se realicen en el marco de la Ley N° 27995 y su Reglamento. d. Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. e. Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2018. f. Suscribir, durante el ejercicio fiscal 2018, los términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidades de servicios del personal, y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" aprobados por Resolución Ministerial N° 4162014-EF-10, en los procesos para la contratación de consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG. Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el año 2018, a partir del 01 de enero de dicho año. Artículo 7.- Obligaciones de dar cuenta El/La Viceministro/a de Gobernanza Territorial, el/la Secretario/a General, el/la Secretario/a Administrativo/a y el/la Director/a de la Oficina General de Administración deben notificar a la Alta Dirección las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades. Artículo 8.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Gobernanza Territorial, la Secretaría General, la Secretaría Administrativa, y a la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1602531-1

de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, conforme al artículo antes citado, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor se encuentra conformado, entre otros, por tres (3) representantes de las asociaciones de consumidores; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2011-PCM, prescribe que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 del precitado Reglamento establece el mecanismo para la propuesta de representantes de las asociaciones de consumidores, disponiendo que el acuerdo deberá reflejarse en un acta suscrita al menos por el representante del INDECOPI y por aquellos cuyo votó formó la decisión, precepto legal que en el presente caso se ha cumplido, tal como se acredita en el "Acta del proceso de elecciones de representantes de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 20182019", de fecha 11 de diciembre de 2017; Que, mediante el documento de vista, el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI hace de conocimiento la designación de los representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor periodo 2018-2019, según detalle siguiente: MIEMBROS TITULARES MIEMBROS ALTERNOS Paúl Hernán Castro García Federico Jorge Cárdenas Quiroz Roger Saúl Pizarro Crisóstomo Elías José Ramírez Santos Milagros Dolores Peña Callirgos Luz Yrene Orellana Bautista Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 153-2015-PCM de fecha 12 de junio de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1602531-2

Designan representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor periodo 2018 - 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2017-PCM Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTA: La Carta N° 1032-2017/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional