Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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b) Un (1) representante de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. c) Un (1) representante de la Gerencia de Salud Ambiental Seguridad y Salud en el Trabajo del Seguro Social de Salud (ESSALUD). d) Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). e) Dos (2) representantes de la Federación Nacional de Obreros Municipales del Perú (FENAOMP). Los representantes se designan mediante resolución del titular de la entidad competente, salvo en el caso que se detalla en el literal e) del párrafo anterior. El mencionado grupo de trabajo podrá contar con la participación de un (1) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) en calidad de miembro. Cada representante titular cuenta con un representante alterno o suplente, designado en la misma forma que el titular. En función a sus necesidades y objetivos, el grupo de trabajo puede solicitar adicionalmente la participación en calidad de invitados de los representantes de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), del Ministerio de Salud o de otras instituciones públicas o privadas que convengan para sus fines. Los miembros del comité tienen la obligación de guardar la confidencialidad de la información que conozcan por el ejercicio del cargo. Las entidades señaladas en el presente artículo acreditan a sus representantes titular y alterno o suplente, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 017-2017-TR. Artículo 21.- Objeto El "Comité temporal para elaboración de un plan de vigilancia a la implementación del Reglamento de Obreros Municipales" tiene por objeto la elaboración de un plan de vigilancia a la implementación del Reglamento de Obreros Municipales por parte de las Municipalidades del Perú. Artículo 22.- Funciones El "Comité temporal para elaboración de un plan de vigilancia a la implementación del Reglamento de Obreros Municipales" tiene las siguientes funciones: a) Analizar los principales aspectos involucrados en la fiscalización de los derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo de los obreros municipales. b) Elaborar un plan de vigilancia respecto del cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas en el Reglamento de Obreros Municipales y las demás normas en materia de seguridad y salud en el trabajo que le son aplicables. Artículo 23.- Instalación y plazo El "Comité temporal para elaboración de un plan de vigilancia a la implementación del Reglamento de Obreros Municipales" se instala en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución ministerial y tendrá una duración de ciento veinte (120) días calendario. Artículo 24.- Secretaría Técnica El "Comité temporal para elaboración de un plan de vigilancia a la implementación del Reglamento de Obreros Municipales" cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 25.- De los gastos El grupo de trabajo no irrogará gastos al Tesoro Público. La participación de sus integrantes será ad honorem.

Artículo 26.- Comunicación Notificase la presente resolución ministerial a las entidades e instituciones citadas en el artículo 20 para su conocimiento y fines consiguientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia Las disposiciones técnicas aprobadas en la presente resolución ministerial entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2018. Sin perjuicio de ello, la implementación de los artículos 11 y 13 es progresiva y exigible a partir del 1 enero de 2020. En los casos de adecuación de las instalaciones de las Municipalidades, ésta debe realizarse durante el 2018, siendo exigible a partir del 1 de enero de 2019. SEGUNDA.Estándares internacionales provisionales para cada tipo de EPP A falta de estándares aprobados por INACAL, para cada tipo de equipo de protección personal y ropa de trabajo de alta visibilidad, se utilizan los contemplados en el Anexo 1 de la presente resolución ministerial. Los estándares que deben cumplirse deben referirse a la última versión vigente. TERCERA.- Apoyo técnico para la elaboración del Sistema Simplificado de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y del aplicativo virtual para Municipalidades de menos de 20 obreros municipales La Gerencia Central de Prestaciones de Salud del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD brinda el apoyo técnico necesario al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectos de elaborar el sistema simplificado de gestión de seguridad y salud en el trabajo y su plataforma de autogestión. Para dichos efectos, el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD designa dos (2) representantes de la Gerencia de Salud Ambiental Seguridad y Salud en el Trabajo, en un plazo no mayor a siete (7) días calendario de publicada la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. CUARTA.- Publicación La presente resolución ministerial y su anexo se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO 1 Estándares internacionales para equipos de protección personal y ropa de trabajo
Tipo Protección a la cabeza Casco Casco con barbiquejo Lentes de seguridad Caretas EPP Estándar ANSI Z89.1 o norma aprobada por INACAL ANSI Z89.1 o norma aprobada por INACAL ANSI Z87.1 o norma aprobada por INACAL ANSI Z87.1 o norma aprobada por INACAL

Protección facial