Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2016 (21/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de enero de 2016 /

El Peruano

CONVENIOS INTERNACIONALES

Artículo 1 Objetivo El presente Acuerdo tiene como objetivo asegurar Ia protección por las Partes, de la propiedad intelectual en el curso de Ia cooperación bilateral técnico-militar, de acuerdo con la legislación de los Estados de las Partes y también en conformidad con los tratados internacionales en los cuales participen. Artículo 2 Definiciones En el presente Acuerdo se aplican las siguientes nociones: "Propiedad intelectual" tendrá el significado que figura en el Artículo 2 del Convenio, que establece Ia Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmada en Estocolmo el 14 de julio de 1967. Por "Información confidencial comercial" se entenderá los datos técnicos, científico-técnicos y de producción, que tienen un valor comercial efectivo o potencial debido a su carácter reservado para las terceras personas, a los cuales las terceras personas no tienen legalmente el acceso libre, y respecto a los cuales su poseedor toma medidas para garantizar su carácter confidencial. Por "Propiedad intelectual preexistente" se entenderá la propiedad intelectual obtenida fuera del marco de Ia cooperación técnico-militar bilateral, que pertenece al Estado de una de las Partes y/o a los participantes de contratos, cuya utilización es necesaria para ejecutar los contratos. Por "Propiedad intelectual creada" se entenderá Ia propiedad intelectual obtenida durante Ia realización de las actividades conjuntas en el curso de Ia cooperación bilateral técnico-militar.

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la protección mutua de la propiedad intelectual en el curso de la cooperación bilateral técnico - militar
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA PROTECCIÓN MUTUA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL CURSO DE LA COOPERACIÓN BILATERAL TÉCNICO MILITAR El Gobierno de Ia República del Perú y el Gobierno de Ia Federación de Rusia denominados en adelante las Partes; Tomando en consideración el Convenio entre el Gobierno de Ia República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Ia Cooperación Técnico Militar del 13 de abril del año 2004; Confirmando las intenciones de afianzar las relaciones de amistad entre los dos Estados; Deseando contribuir al mejor entendimiento mutuo y cooperación en la esfera de protección de Ia propiedad intelectual utilizada en el curso de Ia cooperación bilateral técnico-militar; Expresando su interés en Ia necesidad de coordinar los esfuerzos de las Partes y de tomar las medidas eficaces para prevenir y reprimir infracciones durante el uso de Ia propiedad intelectual en el curso de Ia cooperación bilateral técnico-militar; Basándose en los principios de Ia igualdad y el beneficio mutuo; Han acordado lo siguiente: