Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2016 (21/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 21 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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f) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las cuentas incobrables: castigo directo y castigo indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado mediante Resolución de Contaduría N° 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias. g) Suscribir en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 137-2015-CG, Aprueba Directiva "Gestión de Sociedades de Auditoria". Artículo 3.- Del Alcance de la Delegación La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 4.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución, están obligados a dar cuenta al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas Artículo 5.- De la Transcripción de la Resolución Transcríbase la presente resolución a la Secretaría General y a los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 6.- De la Vigencia Disponer que la presente Resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- De la Derogación Deróguese la Resolución Ministerial N° 1003-2013/ RE, de fecha 02 de diciembre de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1336455-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2016-TR Lima, 20 de enero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 561-2015-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Técnicos N°s 192 y 227-2015-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización y el Informe N° 2531-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-TR y sus modificatorias aprobadas a través de Resoluciones Ministeriales N°s. 107-2007-TR, 285-2007-TR, 055-2008TR, 127-2008-TR, 192-2008-TR, 323-2008-TR, 021-2010TR, 262-2010-TR, 014-2011-TR, 029-2013-TR, 089-2013TR, 107-2013-TR, 249-2014-TR, Decretos Supremos N°s 010-2009-TR y 010-2012-TR; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece

que la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por resolución ministerial; asimismo; en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del Sector, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 069-2012-TR, se conforma el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa, como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación administrativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de gestionar el proceso de simplificación administrativa según lo señalado en la Metodología de Simplificación Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 0072011-PCM; Que, mediante Oficio N° 336-2015-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Secretaría General el Informe N° 1282015-MTPE/4/9.3, de la Oficina de Organización y Modernización, en el cual se informa que el Equipo de Mejora Continua ha presentado la propuesta de eliminación de cinco (05) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para lo cual adjunta el Acta N° 001-2015-EMC y el Informe N° 01-2015-MEVB/EMC-MTPE de la Especialista Legal del Equipo de Mejora Continua; Que, mediante Acta N° 01-2015 de fecha 30 de julio de 2015, el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa acordó aprobar la eliminación de cinco (05) procedimientos administrativos N°s 51, 64, 88, 101 y 107, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, propuesto por el Equipo de Mejora Continua, denominados: 1) Registro de Especialidades de Trabajo Portuario vigentes en los puertos del país, por consenso de los miembros de la comisión o por decisión inimpugnable de la Autoridad Administrativa de Trabajo, 2) Aprobación de Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, 3) Presentación de la Información Estadística Trimestral de las Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, 4) Presentación de la Información Estadística Laboral de las Agencias Privadas de Empleo, y 5) Cierre de Libro especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales, respectivamente; Que, mediante los Informes Técnicos N°s 192 y 227-2015-MTPE/4/9.3, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el sentido de eliminar los cinco (05) procedimientos administrativos referidos en el considerando anterior; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, de los Jefes de las Oficinas Generales de la Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d del artículo 7 del Reglamento de Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y en el marco del enunciado del numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y elimínese los procedimientos consignados en los numerales 51, 64, 88, 101 y 107, denominados: 1) Registro de Especialidades de Trabajo Portuario vigentes en los