Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2016 (21/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de enero de 2016 /

El Peruano

c) Los miembros del Comité de Inversiones tienen derecho a emitir su voto voluntariamente a favor o en contra; o abstenerse de hacerlo, siendo que en este último caso no asumen responsabilidad del acuerdo adoptado. 3. El Comité de Inversiones podrá contar con Secretarios Técnicos o Asesores Externos para el desarrollo de sus actividades. Los Secretarios Técnicos o Asesores Externos serán contratados por la Gerencia Municipal, a requerimiento del Comité de Inversiones. 4. En todo lo no previsto en este dispositivo, el Comité de Inversiones podrá acordar la forma de ejecución de sus actividades para el cumplimiento de sus funciones, siempre que no se contravenga las responsabilidades, competencias y funciones establecidas en las leyes, reglamentos y normas sobre promoción de la inversión privada en San Isidro. Artículo Quinto.- Conforme a la Ordenanza N° 415MSI, los miembros del Comité de Inversiones, percibirán una dieta por asistencia efectiva a las reuniones del Comité equivalente a una (1) UIT por sesión, pudiendo abonarse hasta un máximo de dos (02) dietas por mes. Artículo Sexto.- Los gastos en que incurra el Comité de Inversiones serán financiados con los recursos del FOMPRI/MSI si los hubiera. En tanto no hubiera recursos disponibles, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo dispondrá la asignación de las partidas presupuestales correspondientes para el adecuado funcionamiento del Comité de Inversiones a que se hace referencia en la presente Resolución. Los gastos efectuados serán reembolsados por los inversionistas privados luego que resulten adjudicatarios de los proyectos promovidos y antes de la suscripción de los contratos de participación de la inversión privada. Artículo Séptimo.- La Gerencia Municipal y las demás Gerencias y áreas de la Municipalidad de San Isidro, deberán prestar apoyo y/o asesoramiento para el adecuado funcionamiento y operatividad del Comité de Inversiones. Artículo Octavo.- Para la continuación del trámite de las iniciativas privadas admitidas a trámite antes de la vigencia de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su reglamento, las funciones del CEPRI y OPIP serán ejercidas por el Comité de Inversiones designado en la presente resolución, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo Noveno.- Autorícese a la Gerencia Municipal a comunicar y solicitar la inscripción del Comité de Inversiones, ante el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo Décimo.- Déjese sin efecto todas las demás disposiciones normativas y/o administrativas de similar rango que se opongan o contravengan a la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1336016-1

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de enero de 2016, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el proyecto de ordenanza de Modificación de la Ordenanza 379-MDSMP, Tercer párrafo del artículo 14° del Reglamento del Presupuesto Participativo - 2016, basado en resultados en el Distrito de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido el artículo N° 194 de la Constitución Política del estado, modificado por la Ley de reforma Constitucional N° 27680 y el concordancia del artículo II del Título Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades; Que, artículo el IV° del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible armónico de su circunscripción; Que, artículo el IX del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que según el Memorándum N° 022-2016-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe N° 16-2016-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 066-2016-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de ordenanza de modificación del Tercer párrafo del artículo 14° del Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en resultados, del distrito de San Martín de Porres, para el año 2016; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9°, Inciso 8) y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece como atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos", y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14° DEL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, APROBADO POR LA ORDENANZA 379-MDSMP. Artículo Primero.- MODIFICAR el tercer párrafo del artículo 14° del reglamento del proceso de presupuesto participativo basado en resultados en el distrito de San Martin de Porres, conforme a la siguiente redacción: "El cofinanciamiento por parte de la sociedad civil debe consignarse en el acta de acuerdo de la organización, adjunto a la propuesta del proyecto de inversión para la evaluación técnica correspondiente, así como también consignado en el acta de acuerdos y compromisos del proceso del Presupuesto Participativo basados en resultados, en cual debe hacerse efectivo el aporte de los recursos a más tardar el 31 de enero de 2016". Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y a la Sub Gerencia de Presupuesto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1336284-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Modifican el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito para el año 2016
ORDENANZA N° 395-MDSMP San Martín de Porres, 15 de enero de 2016