Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2016 (21/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 21 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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procedimientos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. k) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procedimientos de selección cuyo valor estimado sea igual o menor a sesenta y cinco (65) Unidades Impositivas Tributarias (UIT's), en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. Artículo 2°.- INCORPORAR el numeral 2.4 al Artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 001-2016-DV-PE, de fecha 04 de enero de 2016, con las siguientes facultades: 1.4 En materia de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley N° 30225 ­Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF: a) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases Administrativas de los procedimientos de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los Expedientes de Contrataciones y Bases Administrativas de las Contrataciones Directas cuyo valor referencial corresponda a los precitados procesos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. b) Suscribir y resolver los contratos provenientes de los procedimientos de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas cuyo valor referencial corresponda a los precitados procesos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. c) Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los originados de las Contrataciones Directas cuyo valor referencial corresponda a los precitados procesos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas cuyo valor referencial corresponda a los precitados procesos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. e) Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas cuyo valor referencial corresponda a los precitados procesos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. f) Otorgar a los contratistas la respectiva constancia de prestación de los contratos derivados de los procedimientos de selección constituidos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. Artículo 3°.- DELEGAR en el/la directora/a de la Dirección de Articulación Territorial, las siguientes facultades: 1.1 En materia de Recursos Humanos: Autorizar y resolver acciones de personal, respecto al encargo de funciones del personal de las Oficinas Zonales

adscritos al régimen laboral de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 o Ley N° 30057, en casos de ausencia del titular del cargo por menos de diez (10) días calendario consecutivos cada vez. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web Institucional. Artículo 5°.- DISPONER que las delegaciones ampliadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde la fecha de emisión, hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 6°.- PRECISAR que los actos emitidos al amparo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 001-2015-DV-PE, durante su período de vigencia y de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 001-2016-DV-PE, en lo que resulte aplicable, mantienen sus efectos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente Ejecutivo 1336114-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 355-2015-SERVIR-PE Lima, 22 de diciembre de 2015 VISTO, el Informe Nº 413-2015-SERVIR/GDGP, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR; Que, en dicho marco se procedió a convocar a la Décimo Quinta Convocatoria Extemporánea para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, la misma que tuvo dos etapas eliminatorias, la primera que fue desde el reclutamiento hasta la conformación de ternas, y la segunda estuvo constituida por el Curso de Introducción; Que, los artículos 7º y 9º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordados con el artículo 8º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, disponen que los candidatos que hubieren aprobado el Curso de Introducción y, por tanto, el proceso de selección, serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos y quedarán en situación de disponibilidad para ser asignados a cargos de dirección o de gerencia de mando medio de las entidades públicas que los soliciten, de acuerdo con el mencionado Decreto Legislativo, el citado reglamento y las disposiciones complementarias que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 0422015, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en los talleres de competencias genéricas y específicas del perfil del Gerente Público, en la evaluación del caso práctico, así como en la entrevista del Consejo Directivo a los candidatos, aprobó la relación de profesionales que serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos,