Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2016 (21/01/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

576024

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de enero de 2016 /

El Peruano

Presidencia Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y apoyo del OSCE, así como con las entidades e instituciones nacionales e internacionales, conforme a lo establecido en el artículo 12° del citado Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante la Ley N° 30372 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y mediante Resolución N° 439-2015-OSCE/PRE se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del OSCE para dicho año fiscal; Que, con el fin de facilitar la ejecución del proceso presupuestario del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado durante el ejercicio fiscal 2016, asegurar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario y promover la adecuada gestión institucional, resulta conveniente delegar determinadas facultades y atribuciones de carácter presupuestal; Con la visación de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10 y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Secretaria General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para el año fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones en materia presupuestal: · Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funciona! Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. · Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, siguiendo los procedimientos establecidos que correspondan. · Aprobar Directivas en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 2°.- La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente resolución no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Articulo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1335824-1

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 073-2002/SUNAT, se establecieron disposiciones para la presentación y atención de quejas y sugerencias ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, respecto de su actuación en el cumplimiento de sus funciones, así como el formulario a emplear para tal fin; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 196-2009/SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia a que se refiere el considerando anterior y se dispuso, entre otros, extender a partir de su entrada en vigencia, el uso de Notificaciones SOL para comunicar los resultados de las quejas o sugerencias; Que el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM dispuso la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, con la finalidad de establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que en mérito a lo dispuesto por el artículo 5º del citado Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, la SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 161-2011/SUNAT designó al Gerente de Defensoría del Contribuyente, funcionario de más alto nivel de dicha unidad orgánica, como responsable del Libro de Reclamaciones de la SUNAT; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT vigente, a través del cual se sustituye la Gerencia de Defensoría del Contribuyente por la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, órgano dependiente de la Superintendencia Nacional; Que el artículo 48º de dicho Reglamento, señala que la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero se encarga de procesar las quejasreclamos y/o sugerencias de los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos, con el fin de alertar a la Administración de los factores que determinen una insatisfacción o iniciativa relacionados con el actuar de ésta, para garantizar el respeto de los derechos que les asisten; Que el inciso f) del artículo 49º del citado Reglamento, contempla como una de las funciones de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero la de gestionar la implementación y seguimiento a las acciones relacionadas con el Libro de Reclamaciones de la SUNAT; Que se ha estimado conveniente aprobar un nuevo procedimiento para la presentación y atención de quejasreclamos a través del Libro de Reclamaciones de la SUNAT y la canalización de sugerencias, así como un nuevo formato de carácter virtual para quejas-reclamos y sugerencias; Que, adicionalmente, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones vigente, corresponde designar al Jefe de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero como responsable del Libro de Reclamaciones de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Apruébese el Procedimiento para la Presentación y Atención de Quejas-Reclamos a través del Libro de Reclamaciones de la SUNAT y Canalización de Sugerencias, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- RESPONSABLE DEL LIBRO DE RECLAMACIONES Desígnese como responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, al Jefe de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, quien deberá asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011PCM.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Procedimiento para la Presentación y Atención de Quejas - Reclamos a través del Libro de Reclamaciones de la SUNAT y Canalización de Sugerencias, así como el Formato Virtual para Quejas - Reclamos y Sugerencias
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 006-2016/SUNAT Lima, 19 de enero de 2016