Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2016 (21/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 21 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 9º.- PLAZO PARA DAR RESPUESTA El plazo para dar respuesta a una queja-reclamo o sugerencia es de treinta (30) días hábiles, el mismo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a la fecha de formulación de la misma. Artículo 10º.- EFECTOS DE LA QUEJA-RECLAMO O SUGERENCIA La formulación de una queja-reclamo o sugerencia, realizada al amparo del presente procedimiento, no tendrá en ningún caso, la naturaleza de recurso administrativo. Por consiguiente, no interrumpe ni suspende los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos. A su vez, la presentación de una queja-reclamo o sugerencia no limita, en modo alguno el ejercicio de cualquier otra acción, recurso o derecho que, de conformidad con la normatividad reguladora de cada procedimiento, pueda ejercer el administrado. La respuesta que emita la Oficina de Defensoría a una queja-reclamo o sugerencia no será susceptible de recurso impugnativo alguno. La presentación, tramitación y atención de la(s) queja(s)-reclamo(s) y/o sugerencia(s) ante la SUNAT es gratuita. Artículo 11º.- ATENCIÓN DE LA QUEJA-RECLAMO La Oficina de Defensoría tiene a su cargo la atención de la(s) queja(s)-reclamo(s). Una vez recibida la queja-reclamo, el Evaluador a cargo procederá a verificar la actuación de la SUNAT que pudiera haber vulnerado el derecho del administrado y procederá a realizar las gestiones correspondientes ante el Área Responsable, a fin de resolver la situación que diera origen a la misma. Artículo 12º.- ATENCIÓN DE LAS SUGERENCIAS Las sugerencias serán tramitadas a través de la Oficina de Defensoría, la cual, previo análisis del Evaluador a cargo, las remitirá al Área Responsable para su evaluación e implementación, de ser el caso. Artículo 13º.- RESULTADO DE LA QUEJARECLAMO O SUGERENCIA Los administrados tienen derecho a estar informados en todo momento sobre el estado de atención de la quejareclamo y de su resultado, así como conocer el destino de la sugerencia que hubieran presentado, a través del módulo Libro de Reclamaciones en el portal de la SUNAT. El resultado de la queja-reclamo o de la sugerencia será puesto en conocimiento del administrado por el módulo del Libro de Reclamaciones ubicado en el Portal Institucional de la SUNAT. Adicionalmente, cuando la atención de la queja-reclamo o sugerencia lo amerite, la Oficina de Defensoría dispondrá que la comunicación se realice por cualquiera de los siguientes medios: a) De manera verbal: Personalmente o a través de la vía telefónica. b) De manera escrita, cuya comunicación podrá ser realizada mediante: b.1) Comunicación SOL, si el administrado cuenta con Código de Usuario y Clave SOL. b.2) Correo electrónico, si éste fue proporcionado por el administrado con ocasión de la formulación de la quejareclamo o sugerencia o lo comunicó posteriormente, en el caso que el administrado no cuente con Código de Usuario y Clave SOL. b.3) Mensajería, si el administrado no cuenta con Código de Usuario y Clave SOL y no proporcionó correo electrónico. En este caso, si el administrado cuenta con Registro Único de Contribuyente, el resultado será remitido al domicilio fiscal declarado ante la SUNAT. De lo contrario, será remitido al domicilio que hubiera proporcionado con ocasión de la formulación de la quejareclamo o sugerencia. Esta disposición es aplicable inclusive para solicitar al administrado la subsanación de los requisitos para la(s) queja(s)-reclamo(s) y sugerencia(s), dentro del plazo establecido. Asimismo, para comunicar la derivación de la(s) queja(s)-reclamo(s) y/o sugerencia(s) por ser de competencia de una entidad distinta a la SUNAT y para otras comunicaciones previstas en la presente resolución.

Para el uso de las notificaciones SOL no será necesaria la afiliación a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, sino tan sólo que el administrado cuente con el Código de Usuario y la Clave SOL que le permitan acceder a SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 14º.- RETIRO DE LA QUEJA-RECLAMO Los administrados podrán retirar en cualquier momento la queja-reclamo que hubieran formulado. Ello dará lugar a la finalización inmediata del trámite de la misma, sin perjuicio que la Oficina de Defensoría disponga su prosecución por entender la existencia de un interés general en las cuestiones planteadas. El retiro de la queja-reclamo se podrá efectuar mediante un escrito simple u otro medio en el cual el administrado deje constancia de esta voluntad. La continuación del trámite resultará obligatoria cuando las quejas-reclamos pongan de manifiesto conductas presuntamente constitutivas de infracción penal o administrativa. Artículo 15º.ABSTENCIÓN DE PRONUNCIAMIENTO Cuando la Oficina de Defensoría tome conocimiento de la atención simultánea de una queja-reclamo y de algún procedimiento en trámite sobre la misma materia, podrá abstenerse de atender la primera, comunicándolo al administrado. La continuación del trámite resultará obligatoria cuando las quejas-reclamos pongan de manifiesto conductas presuntamente constitutivas de infracción penal o administrativa. Artículo 16º.- FORMULACIÓN DE QUEJARECLAMO Y SUGERENCIA Cuando el administrado desee formular una quejareclamo y una sugerencia, éstas deberán ser formuladas de manera independiente, a través de cualquiera de los canales reconocidos en el artículo 3º. Artículo 17º.- ACUMULACIÓN DE QUEJAS O SUGERENCIAS En la evaluación se podrá disponer la acumulación de quejas-reclamos o sugerencias, para su atención conjunta, en los siguientes casos: a. Cuando se trate de quejas-reclamos presentadas por distintas personas que, en lo sustancial, coincidan en los hechos o problemas puestos de manifiesto o en las solicitudes formuladas, o de sugerencias que coincidan en su contenido. b. Cuando se trate de quejas-reclamos o sugerencias formuladas por un mismo administrado, referidas a cuestiones de similar naturaleza. Artículo 18º.- CONFIDENCIALIDAD La información que proporcione el administrado solamente podrá ser utilizada para los fines a que se refiere el presente procedimiento, no pudiendo ser suministrada a personas no vinculadas con la respectiva queja-reclamo o sugerencia. 1335808-1

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional Piura
INTENDENCIA REGIONAL PIURA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 080-024-0000334 Piura, 7 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura, al haber sido designados a otras funciones o áreas de la Administración Tributaria; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos