Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2016 (21/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de enero de 2016 /

El Peruano

portal Institucional de la SUNAT, o presentar cualquier tipo de escrito, cuyo contenido debe recoger la información necesaria a que se refiere el artículo 6º. c. Telefónico: A través de la Central de Consultas, comunicándose a los números telefónicos establecidos por la SUNAT para tal efecto. d. Mediante cualquier otro medio autorizado por la SUNAT, a través de Resolución de Superintendencia. En los casos que el administrado utilice cualquier otro medio para transmitir su insatisfacción o sugerencia, que no constituya la vía o el procedimiento regulado, su pretensión será direccionada o recalificada por el área a donde se haya destinado el documento, a fin de darle el debido trámite y atención. Artículo 4º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN En los casos que la(s) queja(s)-reclamo(s) o la(s) sugerencia(s) sea(n) presentada(s) a través del Portal Institucional o la Central de Consultas, se brindará al administrado, por el mismo medio empleado, el número de operación generado en calidad de constancia de presentación. En los casos que la(s) queja(s)-reclamo(s) o la(s) sugerencia(s) sea(n) presentada(s) de manera presencial, el Receptor de Quejas entregará al administrado una constancia de presentación debidamente sellada, en la cual se encontrará el número de operación generado. Artículo 5º.- DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA Los administrados podrán acompañar a la(s) queja(s)reclamo(s) o a la(s) sugerencia(s) presentada(s), la documentación que consideren necesaria. La referida documentación podrá ser remitida a través de medio virtual, accediendo al portal institucional de la SUNAT, al momento del registro de la queja-reclamo o sugerencia. De igual manera, cuando la queja-reclamo o la sugerencia sean presentadas de manera presencial ante un Receptor de Quejas, la documentación podrá ser anexada al escrito respectivo. Asimismo, posteriormente a la formulación de la quejareclamo o sugerencia, los administrados podrán remitir la documentación que estimen pertinente, cualquiera que haya sido el canal utilizado para la formulación, a través de la Mesa de Partes de cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o de las diferentes sedes de la SUNAT, mediante un escrito que haga referencia al número de operación correspondiente al trámite iniciado. Artículo 6º.- INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA QUEJA-RECLAMO Y DE LA SUGERENCIA Para efecto de considerar presentada una quejareclamo o sugerencia, deberá consignarse o registrarse como mínimo, los siguientes datos: a) Tipo de trámite que desea realizar: Queja-Reclamo o Sugerencia. b) Datos de identificación del administrado o su representante: - Tipo de documento de identidad, debiendo anotarse el Registro Único de Contribuyentes, en caso de poseerlo. - Número de documento de identidad. - Apellidos y nombres completos, o razón social o denominación que corresponda. - Fecha de nacimiento, en caso la queja-reclamo o sugerencia sea formulada a través del Portal Institucional de la SUNAT, cuando se haya seleccionado el Documento Nacional de Identidad - DNI como tipo de documento de identidad. c) Datos de identificación de la persona de contacto: - Tipo de documento de identidad, debiendo anotarse el Registro Único de Contribuyentes, en caso poseerlo. - Número de documento de identidad. - Apellidos y nombres completos. - Fecha de nacimiento, en caso la queja-reclamo o sugerencia sea formulada a través del Portal Institucional de la SUNAT, cuando se haya seleccionado el Documento Nacional de Identidad - DNI como tipo de documento de identidad.

d) La dirección dentro del territorio nacional, donde se desea recibir las notificaciones relacionadas con la quejareclamo o sugerencia, cuando sea diferente al domicilio fiscal. e) Teléfono fijo y/o móvil y/o correo electrónico del administrado o persona de contacto, a fin de establecer comunicación de manera directa. f) Tratándose de una queja-reclamo, la materia objeto de la misma, indicando expresamente el deber incumplido. Asimismo, podrá señalar a los trabajadores presuntamente involucrados, así como el órgano o unidad orgánica en la que ocurrieron los hechos o a la cual le resulten atribuibles, incluyendo su ubicación, de contar con dichos datos. g) Tratándose de una sugerencia, se deberá indicar en forma clara la pretensión objeto de la sugerencia. Artículo 7º.SUBSANACIÓN DE DATOS NECESARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA QUEJA-RECLAMO O SUGERENCIA Y RECONDUCCIÓN DE LA MISMA Cuando la Oficina de Defensoría detecte el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 6º para considerar presentada una quejareclamo o sugerencia, podrá comunicar tal hecho al administrado mediante las formas señaladas en el artículo 13º, a excepción de la forma verbal, otorgándole un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a fin que subsane los defectos u omisiones observadas. El plazo al que hace referencia el párrafo precedente, se computará desde el día hábil siguiente a aquél en que se comunique la solicitud de subsanación. Vencido dicho plazo sin que el administrado regularice la(s) omisión(es) o si no fuera ubicado, la queja-reclamo o sugerencia será archivada, sin perjuicio del derecho del administrado a la devolución de su solicitud y sus recaudos a que se refiere el numeral 125.4 del artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8º.- SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE ATENDERÁ LA QUEJA-RECLAMO O SUGERENCIA: No se atenderá la queja-reclamo o sugerencia, procediéndose a su archivo, cuando: 8.1 No esté vinculada con la competencia de la SUNAT o no se encuentre comprendida en las definiciones establecidas en los incisos j) y l) del artículo 1º. 8.2 La queja-reclamo o sugerencia sea reiterativa y la primigenia haya sido atendida. 8.3 Constituya un pedido de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetos a plazos específicos, antes del vencimiento de dichos plazos. 8.4 Se pretenda tramitar por la vía regulada en el presente procedimiento acciones, recursos impugnatorios o administrativos o derechos distintos al que corresponde a una queja-reclamo o sugerencia, conforme a las definiciones señaladas en el artículo 1º, debiendo aplicarse el numeral 75.3 del artículo 75º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de corresponder. 8.5 Cuando se evidencie mala fe y su contenido resulte manifiestamente ofensivo a la institución y/o a sus trabajadores, o cuando contenga información falsa o corresponda a asuntos personales o familiares. Cuando del contenido de la pretensión del administrado se desprenda que la atención de la misma corresponde a otro órgano o unidad orgánica de la SUNAT o es de competencia de una entidad distinta, se procederá a ponerla en conocimiento de dicho órgano, unidad orgánica o entidad, según corresponda, derivándose el documento correspondiente y comunicando tal decisión al administrado. Cuando no sea posible determinar a la entidad competente para la atención de la queja-reclamo o sugerencia, se comunicará dicha situación al administrado para que adopte la decisión más conveniente a su derecho, procediéndose al archivo del trámite iniciado, sin perjuicio del derecho del administrado a la devolución de su solicitud y sus recaudos a que se refiere el numeral 125.4 del artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.