Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2016 (21/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 21 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576023

CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha previsto la participación en el "Educational Travel Conference ­ ETC 2016", a realizarse del 24 al 27 de enero de 2016, en la ciudad de Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América, plataforma que congrega al segmento educacional de planificadores de viajes, y tour operadores mayoristas del mercado norteamericano, con el objetivo de proveer y difundir nuestra oferta turística, así como recopilar información sobre las nuevas tendencias en la industria de los viajes; Que, es importante la participación en este evento, porque constituye un espacio idóneo para la promoción y difusión de nuestra oferta turística, enmarcada y segmentada en el turismo educacional, permitiendo presentar al Perú como un destino rico en historia y cultura; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América, de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, del 22 al 29 de enero de 2016, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos aéreos Clase N° Total día Económica días Viáticos US $ US $ 1 237,00 440,00 6 2 640,00

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1335790-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Delegan diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal a la Secretaria General del OSCE para el año fiscal 2016
RESOLUCIÓN N° 029-2016-OSCE/PRE Jesús María, 19 de enero de 2016 VISTOS: El Informe N° 064-2015/OPD, de la Oficina de Planeamiento y Desarro/lo, y el Informe Nº 005-2016/ OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado TUO ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012EF, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del TUO de la Ley N° 28411, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, de acuerdo con el numeral 71.2 del artículo 71° del TUO de la Ley N° 28411, el presupuesto se articula con el Plan Estratégico de la entidad, desde una perspectiva de mediano plazo a través del Plan Operativo Institucional, en aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del TUO de la Ley N° 28411, prevé que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, mediante disposición expresa, que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 15.1 del artículo 15° de la Directiva N° 0052010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF-76.01 señala que las modificaciones presupuestarias que se aprueben en el Nivel Funcional Programático, conllevan al incremento o a la disminución de la cantidad de las metas presupuestarias aprobadas en el presupuesto institucional del pliego o a la creación de nuevas metas presupuestarias; Que, el artículo 54° de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado señala que el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego y representante legal de la Entidad; Que, el literal w) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado medíante Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10 y modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2014-EF, establece que el Presidente Ejecutivo puede delegar total o parcialmente las atribuciones que le correspondan, con excepción de las señaladas por Ley; Que, la Secretaría General es el máximo órgano administrativo, encargado de la coordinación entre la

Nombres y apellidos Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.