Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2016 (21/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de enero de 2016 /

El Peruano

b) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares, al interior de la Entidad, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. c) Suscribir convenios de gestión y de cooperación interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, con excepción de aquellos que por norma expresa deben ser suscritos por el Titular de la Entidad. Artículo 2.- De la Delegación al Titular de la Oficina General de Administración Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades: 2.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el ministerio de relaciones exteriores; así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público y contrataciones directas. b) Aprobar contrataciones directas bajo los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Designar a los miembros integrantes de los comités de selección, que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección hasta su culminación; así como disponer la modificación de la conformación de los mismos; de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Aprobar la asignación suficiente de recursos para el otorgamiento de la buena pro para la contratación de obras y consultorías de obras, cuando las propuestas económicas superen el valor referencial hasta el límite de diez por ciento (10%), debiéndose verificar que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto, siempre que se cuente con certificación presupuestal. e) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente, ambas por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios y consultorías, para el caso de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público y contrataciones directas. f) Aprobar los expedientes de contratación correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el ministerio de relaciones exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. g) Aprobar los expedientes técnicos de las obras que recibe la unidad ejecutora 00045-Ministerio de Relaciones Exteriores, por administración directa o a través de la contratación de terceros, en el marco de la normatividad legal y vigente sobre la materia. h) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección, para el caso de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios. i) Suscribir los contratos y adendas que se deriven de los licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores

individuales, comparación de precios, contratación directa que realice el ministerio de relaciones exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. j) Cancelar los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios, que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. k) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas; en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública. l) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en general, en el caso de contratos derivados de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, comparación de precios que realice el ministerio de relaciones exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. m) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación público sin modalidad o concurso público. n) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública. 2.2. EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos. b) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, así como aquellas relacionadas con la disposición de bienes muebles e inmuebles, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. c) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las cuales se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, el Banco de la Nación, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP y sus oficinas de las Zonas Registrales, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y las Municipalidades. d) Suscribir convenios de gestión y de cooperación interinstitucional relativos a la administración de bienes inmuebles, así como efectuar los trámites que se deriven de los mismos. e) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites correspondientes la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, inclusive los referidos a la autorización y aceptación de donación de bienes muebles e inmuebles a favor de las entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como efectuar los trámites que se deriven de los mismos; y presentar ante la entidad pública propietaria y/o ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición.