Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2016 (21/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de enero de 2016 /

El Peruano

la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 26 al 27 de enero de 2016, para participar en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizándose su salida del país, del 25 al 27 de enero de 2016. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en organismo y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasaje Viáticos Total Aéreo Clase Nº de por día Viáticos Económica días US$ US$ US$ 752,06 370,00 2+1 1 110,00

Nombres y Apellidos Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos

Artículo 3. Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora Diana Álvarez-Calderón Gallo, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4. La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1336456-1

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y modificatorias, se define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales y en el artículo 3 se prescribe que mediante Resolución Ministerial cada Sector deberá aprobar y publicar metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2009PCM se aprobó la Directiva N° 003-2009-PCM/SC "Guía Metodológica para la presentación de informes semestrales de evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento ­ Decreto supremo N° 0272007-PCM", cuyo alcance es de aplicación a todos los ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, así como de las entidades supervisoras establecidas en el artículo 2 del antes citado Decreto Supremo; Que, para la formulación de Indicadores y Metas para el Año Fiscal 2016, las dependencias de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus organismos públicos adscritos han cumplido con presentar las propuestas de Indicadores y Metas con relación a la aplicación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario aprobar los Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2016; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y modificatorias, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 0632007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros - PCM para el Año Fiscal 2016. Aprobar los Indicadores y Metas contenidos en el Anexo N° 1 "Indicadores y Metas sobre Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros - PCM 2016 en materias bajo supervisión del Sector PCM" y en el Anexo N° 2 "Indicadores y Metas sobre Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros - PCM 2016 en materias bajo supervisión de otros sectores", que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Mediante los Indicadores y Metas señalados en los Anexos N° 1 y N° 2, aprobados mediante el presente artículo, se evaluará el cumplimiento de las Políticas Nacionales de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, y modificatorias, y según los criterios y formatos de evaluación señalados en la Directiva N° 003-2009PCM/SC "Guía Metodológica para la presentación de informes semestrales de evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto supremo N° 027-2007-PCM", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 386-2009-PCM. Artículo 2.- De la Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Anexos N° 1 y N° 2 en el Diario Oficial "El Peruano"; así como en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 153-2015-PCM de fecha 12 junio de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

Aprueban Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros - PCM para el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2016-PCM Lima, 20 de enero de 2016 VISTO: El Memorándum N° 048-2016-PCM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que anexa el Informe N° 02-2016-PCM/OGPP-NUA, sobre Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2016, que será evaluado semestralmente en el marco de los establecido por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, el artículo 17 dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo;