Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2016 (21/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 21 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Para resolver la reconsideración el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada expedirá una Resolución que será notificada por escrito a los postores al domicilio designado por éstos en sus propuestas". "Artículo 43°.- Apelación Los postores podrán interponer recurso de apelación contra la Resolución del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su notificación, el mismo que será resuelto en segunda y última instancia administrativa por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada. La apelación podrá también ser formulada contra la denegatoria ficta del recurso de reconsideración, en el caso que vencido el plazo de diez (10) días hábiles establecido en el artículo 42° de la presente Ordenanza, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada no hubiera emitido la correspondiente Resolución. El recurso de apelación será resuelto en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la interposición del recurso, debiendo notificarse la resolución por escrito a los postores al domicilio designado por éstos para efectos del procedimiento de selección correspondiente". Artículo Segundo.- Deróguese el artículo 51° del Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en la Provincia de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 867. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 14 de enero de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1335527-1

indicado en el Artículo Primero lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 14 de enero de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1335528-1

Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 Lima, 19 de enero de 2016 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, excluyó del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de las instituciones públicas, aquellos servicios que el administrado puede elegir recibirlos de otra institución pública o privada; Que, el cuarto párrafo del artículo 37º de la citada Ley establece que por aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades públicas a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sea de público conocimiento; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha compendiado sus servicios no exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 009 del 21 de octubre del año 2014; Que, de acuerdo a los artículos 124º y 125º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la Subgerencia de Deportes y Recreación, perteneciente a la Gerencia de Educación y Deportes, es responsable del desarrollo del deporte y recreación en el ámbito vecinal de la provincia de Lima y de la administración de las instalaciones deportivas y recreativas en general; Que, la Gerencia de Educación y Deportes mediante Memorando Nº 421-2015-MML/GED-SDR propone un nuevo cuadro de 23 servicios no exclusivos con sus respectivos precios a cobrar, para sustituir aquellos que figuran en el TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la citada propuesta cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación, de la Gerencia de Finanzas y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; De conformidad con los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase en el Texto Único Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 009, en el rubro de la Gerencia de Educación y Deportes, los servicios no exclusivos contenidos en él, por los establecidos en el anexo adjunto al presente. Artículo 2º.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www. munlima.gob.pe). Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación en el distrito de Punta Hermosa
ORDENANZA N° 1927 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de enero de 2016, el Dictamen N° 42-2015-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLE PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición de Cambio de Zonificación, que a continuación se indica, manteniendo la vigencia del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo correspondiente al distrito de Punta Hermosa, aprobado por Ordenanza N° 1086-MML, publicada el 26 de octubre de 2007 y modificatorias: N° 1 EXP. N° 226296-14 SOLICITANTE COSTA SUR S.A.C. Gerente General Sr. Gonzalo Miguel Roselló Puga Km. 43 de la Antigua Panamericana Sur Distrito de Punta Hermosa

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio