Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2016 (21/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

576020

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Jueves 21 de enero de 2016 /

El Peruano

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Modifican la Res. N° 001-2016-DV-PE a fin de ampliar funciones delegadas para el año 2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 005-2016-DV-PE Lima, 19 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 001-2016-DV, en ejecución de las atribuciones otorgadas a la Presidencia Ejecutiva mediante literal a) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0472014-PCM, el Presidente Ejecutivo delegó facultades en materia Presupuestaria, de Contrataciones del Estado, Financiera, de Gestión administrativa, de Recursos Humanos y de Gestión Operativa a/la Secretario/a General; y, en materia de Contrataciones del Estado, de Recursos Humanos y de Gestión Administrativa al/la Jefe/a de la Oficina General de Administración; Que, mediante Ley N° 30225, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de julio de 2014, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, cuya entrada en vigencia se estableció a los treinta (30) días de aprobado su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 350-2015EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225 -Ley de Contrataciones del Estado, cuya vigencia se estableció a los treinta (30) días de publicado, motivando también la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones, a partir del día 09 de enero de 2016; Que, el Artículo 8° de la Ley de Contrataciones en vigor, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la norma le otorga salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mismo cuerpo legal, establece que los procedimientos de selección iniciados antes de su entrada en vigencia, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria, razón por la cual resulta necesario ampliar las funciones delegadas con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 001-2016-DV-PE, a fin de establecer mecanismos apropiados para ejercer la supervisión a cargo de la Entidad. Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo teniendo entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 26° de dicho Reglamento precisa que la Oficina General de Administración está a cargo de planificar, organizar, dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como la Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 que aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

Artículo 1°.- INCORPORAR el numeral 1.7 al Artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 001-2016-DV-PE, de fecha 04 de enero de 2016, con las siguientes facultades: 1.7 En materia de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley N° 30225 ­Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, conforme lo dispuesto por el Artículo 15° de la Ley N° 30225 -Ley de Contrataciones del Estado; y, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3502015-EF. b) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. c) Evaluar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones, comunicando de forma inmediata a la Presidencia Ejecutiva, los resultados de la misma para la adopción, de ser el caso, de las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo de los procedimientos de selección constituidos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. Asimismo, aprobar la recomposición de los mismos. Para ambos casos, contará con la propuesta de la Oficina General de Administración, quien al efectuar su propuesta deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, según se señala en la normativa de contrataciones vigente. e) Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225. f) Aprobar los Expedientes de Contrataciones y las Bases Administrativas de los procedimientos de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, incluyendo los Expedientes de Contrataciones y Bases Administrativas de las Contrataciones Directas cuyo valor estimado corresponda a los precitados procesos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. g) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas, provenientes de los procedimientos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, así como aquellos resultantes de las Contrataciones Directas cuyo valor estimado corresponda a los precitados procedimientos, previa revisión, evaluación y conformidad de la Oficina General de Administración, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. h) Autorizar y suscribir los contratos complementarios provenientes de procedimientos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos y los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, así como aquellos resultantes de Contrataciones Directas cuyo valor estimado corresponda a los precitados procedimientos, previa revisión, evaluación y conformidad de la Oficina General de Administración, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, así como aquellos resultantes de Contrataciones Directas cuyo valor estimado corresponda a los precitados procedimientos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, provenientes de los procedimientos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como de los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, incluyendo las originadas por Contrataciones Directas cuyo valor estimado corresponda a los precitados