Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2016 (21/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 21 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, incluyendo principios, normas, procedimientos y lineamientos técnico normativos, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país; estableciendo finalmente que la entrada en vigencia de esta norma será al día siguiente de la fecha de publicación de su Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con lo cual tanto la Ley como su Reglamento han entrado en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 415-MSI de fecha 13 de enero de 2016, se declaró de interés público la promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro, para la implementación, operación y mantenimiento de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, el artículo segundo de la Ordenanza Nº 415MSI, creó el Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Isidro como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, el artículo tercero de la mencionada Ordenanza N° 415-MSI, encargó al Alcalde la designación de los miembros del Comité de Inversiones; definiendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria, y autorizándosele a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la inversión privada, con excepción de las funciones señaladas en el artículo 37° de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, reservadas al Concejo Municipal de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) numeral 8.1 del artículo 8° de la referida Ley; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Isidro; Estando a lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Isidro a los señores: - CARLOS MIGUEL PUGA POMAREDA, quien lo presidirá. - MARIA SOLEDAD MELANIA GUIULFO SUÁREZDURAND. - JAVIER HERNANDO ILLESCAS MUCHA. Artículo Segundo.- El Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de San Isidro es un órgano colegiado de carácter técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro, que llevará a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria. El Comité de Inversiones depende del despacho de Gerencia Municipal. Artículo Tercero.- El Comité de Inversiones ejercerá las funciones que se detallan a continuación: a. Como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia,

ejercerá las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria; así como las siguientes: i. Diseñar, conducir, proponer y ejecutar los procesos de promoción de la inversión, sea por iniciativa pública o iniciativa privada. ii. Aprobar la admisión a trámite, evaluar y proponer la declaratoria de interés al Concejo Municipal, de las iniciativas privadas de competencia de la Municipalidad de San Isidro. iii. Solicitar a la Gerencia Municipal la contratación de asesores externos para la realización de estudios técnicos y/o económicos necesarios para llevar a cabo los procesos de promoción de inversión privada. iv. Asistir cuando sea requerido a las sesiones del Concejo Municipal para informar respecto a la marcha de los procesos de promoción de la inversión privada que le han sido asignados. v. Emitir circulares dando a conocer a los inversionistas privados los cambios efectuados dentro de los procesos de promoción de la inversión privada. vi. Proponer alternativas de solución respecto a trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción de la inversión privada a nivel local. vii. Efectuar actividades de promoción de los proyectos de inversión de la Municipalidad de San Isidro para fomentar la participación de la inversión privada. viii. Brindar orientación e información a los inversionistas privados que lo requieran, dentro de las limitaciones dadas por ley. ix. Las demás funciones que estén establecidas en las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones legales que en relación a la materia de promoción de la inversión privada sean aplicables en el ámbito del distrito de San Isidro, o que le sean encargadas o delegadas por el Alcalde o el Concejo Municipal. b. Como Órgano de Coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último, ejercerá las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria. c. En la fase de ejecución contractual, ejerce la función de emitir opinión a las propuestas de modificaciones a los contratos de participación de la inversión privada conforme a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su norma reglamentaria; así como de prestar apoyo técnico especializado no vinculante en caso sea solicitado por el área o gerencia de la Municipalidad de San Isidro encargada de las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual. d. Otras señaladas en la normativa vigente. Artículo Cuarto.- Para sesiones y adopción de acuerdos del Comité de Inversiones se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: 1. De las sesiones: a) El Comité de Inversiones podrá sesionar de forma presencial o no presencial. Las sesiones se efectuarán previa convocatoria efectuada por su Presidente. Las convocatorias podrán efectuarse por medios físicos, electrónicos o virtuales. b) Se deberá contar con un Libro de Actas cuya apertura deberá estar legalizada notarialmente, en el cual constarán las actas de sesión que en resumen recogerán: lugar y fecha, convocatoria, quorum, agenda, instalación y acuerdos arribados. c) No se requerirá convocatoria previa en caso que todos los miembros se encuentren presentes y estén de acuerdo en sesionar. d) Las sesiones se tendrán válidamente instaladas con la asistencia de al menos dos (2) de los tres (3) miembros. 2. De los acuerdos: a) Cada miembro del Comité de Inversiones representa un voto en la adopción de acuerdos. b) Los acuerdos de cada sesión se adoptan por mayoría de votos de los miembros asistentes a la sesión.