Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2015 (06/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 6 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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N° 597 de fecha 01 de agosto de 2014 en cuanto a su artículo segundo, para poder continuar con la acreditación del ejecutor coactivo ante las entidades pertinentes, dejando sin efecto el referido artículo segundo de la precitada Resolución y ratificando su artículo primero; Que, del análisis de la Resolución de Alcaldía N° 554 de fecha 27 de julio de 2011, se advierte que la designación del abogado Alfredo Benigno Rumaldo Gómez, en el cargo de Ejecutor Coactivo en la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, cargo funcional, Nivel F1, fue por concurso de méritos, con lo que se cumplió con lo normado en el artículo 7.1 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, que indica que, la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos; norma que se complementa con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la citada ley que establece que, tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; consecuentemente, en tanto no haya existido un procedimiento sancionador que haya separado del cargo al referido funcionario se ha mantenido vigente su designación como ejecutor coactivo, no siendo desconocido, en el fondo, su reconocimiento como ejecutor coactivo por lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución N° 597 de fecha 01 de agosto de 2014; por lo que, en aplicación del principio de eficacia previsto en el artículo IV del Título Preliminar literal 1.10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que privilegia la finalidad del acto sobre las formalidades no esenciales siempre que se ajusten al marco normativo aplicable, deben darse por válidos todos los actos administrativos emitidos por el citado ejecutor coactivo, siempre que no se opongan al ordenamiento legal positivo; Que, en tal sentido, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 231-2015- GAJ/MDSJL de fecha 12 de agosto de 2015, corresponde modificar la Resolución de Alcaldía N° 597 de fecha 01 de julio de 2014, dejando sin efecto el Artículo Segundo de dicha resolución y modificando su Artículo Primero, adecuando su tenor a los cambios producidos con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF y Estructura Orgánica, aprobados mediante la Ordenanza N° 290 de fecha 14 de marzo de 2015 y publicado el 21 del mismo mes y año; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución de Alcaldía N° 597 de fecha 01 de julio de 2014, el mismo que tendrá el siguiente tenor literal: "Artículo Primero.- ASIGNAR a partir de la fecha al abogado Alfredo Benigno Rumaldo Gómez, Ejecutor Coactivo, en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa, de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, cargo funcional, Nivel F1". Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía N° 597 de fecha 01 de julio de 2014, en consecuencia reconocer como válidos todos los actos administrativos emitidos por el Ejecutor Coactivo, Alfredo Benigno Rumaldo Gómez, desde la emisión de la Resolución de Alcaldía N° 554 de fecha 27 de julio de 2011, siempre que no se opongan al ordenamiento legal positivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente resolución al funcionario designado para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1295990-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 292-MDSM, que aprobó el programa de incentivo para el pago de obligaciones que se encuentran en la vía coactiva
DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2015 /MDSM San Miguel, 1 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE SAN MIGUEL VISTO: El Memorando N° 673-2015-GM/MDSM de la Gerencia Municipal, Informe N° 260-2015-GAJ/ MDSM de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Memorando N° 300-2015-GRAT/MDSM de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Informe N°991-2015-SGRRTGRAT-MDSM, emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias de las ordenanzas, mediante las cuales se establecen los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente aplicación, además resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N° 292-MDSM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de setiembre de 2015 se aprobó el programa de incentivo para el pago de obligaciones que se encuentran en la vía coactiva, cuyo plazo para el acogimiento se estableció hasta el 30 de setiembre de 2015, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias en cuanto a su vigencia, Que, de acuerdo al informe de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, informe que hace suyo la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, resulta necesario prorrogar la vigencia de la referida ordenanza en vista a los pedidos efectuados por los contribuyentes, por lo que siendo política de la entidad establecer normas para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta factible prorrogar los alcances de la ordenanza N° 292MDSM Estando a la autorización de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Asuntos Jurídicos y a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 292-MDSM hasta el 30 de octubre de 2015. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a las subgerencias a cargo de ésta última, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, así como a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1296021-1