Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2015 (06/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

563440 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Martes 6 de octubre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Designan Ejecutor Coactivo en la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad
(Se publica la presente Resolución de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, solicitado mediante Oficio N° 393-2015-MDSJL/SG, recibido el 5 de octubre de 2015) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 554 San Juan de Lurigancho, 27 de julio del 2011 EL ACALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto, el informe N° 01-2011-CE-MDSJL de la fecha 26.07.11 de la Comisión Especial del Proceso de Concurso Público de Méritos N° 001-2011-MDSJL para designar a un Ejecutor Coactivo y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado en su artículo 194°, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29792 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, economía y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Acuerdo de concejo N° 029 de fecha 24.06.11 se aprobó las Bases del Concurso Público de Méritos N° 001-2011- MDSJL, para la cobertura de la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 26979 "Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva¨, el Decreto Legislativo N° 276 " Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público " y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 491-2011MSJL de Fecha 04.07.11, se designó al Comité que deberá llevará a cabo el Concurso Público de Méritos para la selección de un (01) Ejecutor Coactivo, así como establecer el cronograma del citado Concurso Público de Méritos; Que, mediante Informe N° 01-2011-CE-MDSJL de Fecha 26.07.11 la Comisión Especial del proceso de Concurso Público de Méritos N° 001-2011-MDSJL informa que habiendo concluido todo el proceso de selección realizado por la Comisión y en virtud al Cronograma de Evaluación se ha declarado ganador al Abg. Alfredo Benigno Rumaldo Gómez, identificado con el Documento Nacional de Identidad N° 07333915, con Registro CAL N° 0697, para ocupar el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; Que, el referido profesional seleccionado para la plaza de Ejecutor Coactivo que ha participado en el presente Concurso Público de Méritos estará sujeto al régimen laboral de la actividad pública, con todos los derechos y obligaciones, que en ello se establecen; Que conforme lo establece el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 "Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva", que regula que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; percibiendo una remuneración de carácter permanente, para cuyo efecto debe expedirse el acto administrativo correspondiente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público"; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en su artículo 20° inciso 6) y 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26979;

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Abg. Alfredo Benigno Rumaldo Gómez en el cargo de Ejecutor Coactivo en la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, cargo funcional, Nivel F1. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1295958-1

Modifican la Resolución de Alcaldía N° 597
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 723-2015-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 14 de agosto de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe N° 102-2015-SGECA/GDE/MDSJL de fecha 04 de agosto de 2015, de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa y el Registro N° 37331B1-2015 de fecha 13 de julio de 2015, del Banco de la Nación, respecto a la modificación de la Resolución de Alcaldía N° 597 de fecha 01 de agosto de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº. 27680, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 554 de fecha 27 de julio de 2011, se designó al abogado Alfredo Benigno Rumaldo Gómez, en el cargo de Ejecutor Coactivo en la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, cargo funcional, Nivel F1, posteriormente, a través de la Resolución de Alcaldía N° 597 de fecha 01 de agosto de 2014, se designó, en el artículo primero, al citado abogado para el cargo de Ejecutor Coactivo en la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva Administrativa de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y en su artículo segundo dispuso dejar sin efecto la precitada Resolución de Alcaldía N° 554; Que, en virtud de la Resolución de Alcaldía N° 597 de fecha 01 de agosto de 2014, se solicitó al Banco de la Nación la acreditación del funcionario coactivo de la municipalidad, Alfredo Benigno Rumaldo Gómez, entidad bancaria que a través del Registro N° 37331-B1-2015 de fecha 13 de julio de 2015, el Jefe de Servicios Bancarios del Departamento de Operaciones de dicho banco, remite la Carta EF/92.3212 N° 8879-2015 del 30 de junio de 2015, cuestionando la precitada Resolución de Alcaldía N° 597, señalando que en su artículo segundo se dispuso dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 554 de fecha 27 de julio de 2011, en la que se designó al referido funcionario en la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Rentas, además cuestiona que dicha designación no se encuentra acreditada que haya sido por concurso de méritos, según lo establece la Ley N° 26979; Que, a los referidos cuestionamientos, la Sub Gerente de Ejecución Coactiva Administrativa, mediante Informe N° 102-2015-SGECA/GDE/MDSJL de fecha 04 de agosto de 2015, sugiere que se aclare la Resolución de Alcaldía