Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2015 (06/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 6 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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otorgada de conformidad con los literales a), b) ó c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 ­ Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a los cinco (05) Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi", quienes participarán en la capacitación que se detalla a continuación, en la Federación de Rusia, del 18 de octubre de 2015 al 01 de julio de 2021, así como autorizar su salida del país el 16 de octubre de 2015:
Sucursal del Centro Docente Científico Militar del Ejército "Academia de Armas de las Fuerzas Armadas, en la Ciudad de Blagovéshchensk, Federación de Rusia.
Nº GRADO 1 2 NOMBRES Y APELLIDOS ESPECIALIDAD DNI

Academia Militar de Defensa antiaérea del Ejército, en la Ciudad de Smolensk, Federación de Rusia.
Nº GRADO 1 NOMBRES Y APELLIDOS ESPECIALIDAD DNI

CAD I EP Alonso Aurelio LINARES GRANDA

Formación de Oficiales 72176111 de Artillería Antiaérea

Academia Militar de Comunicaciones y Artillería, en la Ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia.
Nº GRADO 1 2 NOMBRES Y APELLIDOS ESPECIALIDAD DNI

CAD I EP Anghelo Andre VASQUEZ PINTO CAD I EP Luis Humberto PANTA FINAFLOR

Formación de Oficiales 71949125 de Artillería Formación de Oficiales 71937185 de Comunicaciones

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje aéreo Ida: Lima ­ Blagovéshchensk (Federación de Rusia) - (Clase económica) US$ 4,000.00 x 02 personas US$ 8,000.00 Lima ­ San Petersburgo (Federación de Rusia) - (Clase económica) US$ 3,700.00 x 02 personas US$ 7,400.00 Lima ­ Smolensk (Federación de Rusia) - (Clase económica) US$ 3,600.00 x 01 persona US$ 3,600.00 Total : US$ 19,000.00 Gastos de Traslado (ida): 999.40 x 1 x 05 personas 4,997.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero 999.40/31 x 14 días x 05 personas (18 Oct - 31 Oct 15) 2,256.71 999.40 x 02 meses x 05 personas (01 Nov - 31 Dic 15) 9,994.00 Total: 17,247.71

CAD I EP Wesley Oswaldo CHAVEZ BALTAZAR CAD I EP Cesar Augusto LEVANO TASAYCO

Formación de Oficiales 75007335 de Infantería Formación de Oficiales 71432403 de Caballería Blindada

Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, norma que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado del personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, según corresponde. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres de los participantes. Artículo 6º.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El personal militar designado revistará en el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8º.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en