Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2015 (06/10/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 6 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563413

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Cadete IV año EP Carlos Patrick PIZARRO JAUREGUI, identificado con DNI Nº 76423637, para visitar la Escuela de Saint-Cyr, ubicada en Coetquidan, ciudad de Rennes, República Francesa, en el periodo comprendido del 17 de octubre al 05 de diciembre de 2015, así como autorizar su salida del país el 16 de octubre y su retorno el 06 de diciembre de 2015. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima ­ Rennes (Francia) ­ Lima (Clase económica) US $ 2,500.00 x 01 persona US $. 2,500.00 -----------Total: US $. 2,500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (20% 916.11/31 x 15 días x 01 persona (17 Oct ­ 31 Oct 15) 443.28 916.11 x 01 mes x 01 persona (01 Nov ­ 30 Nov 15) 916.11 916.11/31 x 05 días x 01 persona (01 Dic ­ 05 Dic 15) 147.76 ----------Total: 1507.15

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 890-2015 DE/SG Lima, 5 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con los Facsímiles (DSD) Nros. 629 y 666 del 10 de setiembre de 2015 y del 01 de octubre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 06 de octubre de 2015 al 30 de setiembre de 2016, con la finalidad de coordinar con el Viceministerio de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa del Perú sobre el incremento de las Operaciones en el Mantenimiento de la Paz; Que, mediante Hoja de Trámite, del 10 de setiembre de 2015, el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, aprueba la realización de las actividades descritas en el párrafo precedente; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, De conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 06 de octubre de 2015 al 30 de setiembre de 2016, con la finalidad de coordinar con el Viceministerio de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa del Perú sobre el incremento de las Operaciones en el Mantenimiento de la Paz. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, norma que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado del personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5°.- El Cadete designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6°.- El Cadete designado revistará en el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 7°.- El Cadete designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8°.- La presente autorización no dá derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1296281-4

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

1

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1296279-1