Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2015 (06/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 6 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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b. Todo establecimiento de salud con internamiento y que atienda a personas con problemas de salud mental, debe constituir el Comité Permanente Encargado de Evaluar la Desinstitucionalización de Personas con Discapacidad Mental, ante el cual se presentará la situación del paciente con un informe médico emitido por el médico tratante. c. Es el Servicio Social del establecimiento de salud, quien hace conocer los casos al Comité Permanente Encargado de Evaluar la Desinstitucionalización de Personas con Discapacidad Mental, de aquellos pacientes que reúnan la condición descrita en el artículo 19 del presente Reglamento y es además quien gestiona el informe médico del paciente con su médico tratante. Artículo 21.- Del Comité Permanente Encargado de Evaluar la Desinstitucionalización de Personas con Discapacidad Mental a. Es el órgano adscrito a la Dirección del establecimiento de salud con internamiento, y que está integrado por un médico psiquiatra, un abogado, una trabajadora social así como por un representante de la Defensoría del Pueblo. b. El referido Comité es responsable de realizar las siguientes funciones: · Evaluar el informe médico y social del paciente que se encuentra en condición de estancia prologada. · Realiza las indagaciones para determinar el lugar más apropiado de reinserción del paciente, determinando si tiene familiares u otras personas o instituciones que puedan hacerse cargo del paciente, en tanto no requieran atención médica. · Coordina con las instituciones públicas y privadas, así como con los servicios médicos de apoyo correspondientes, la incorporación y acogida para aquellos pacientes que no tienen familiares que se hagan cargo de ellos. · Elabora en base a los antecedentes clínicos e informe social del paciente un Informe Final dirigido al director del establecimiento del salud. · Realiza el seguimiento periódico y supervisión continua de los pacientes que fueron desintitucionalizados, dando cuenta de sus acciones al Director del establecimiento de salud. Artículo 22.- De la reinserción del paciente luego de su desinstitucionalización a. Las personas con discapacidad mental que permanecen en establecimientos de salud y que clínicamente no requieren hospitalización, son reinsertadas con su familia o derivadas a las instituciones públicas o privadas conformadas para tal fin, como hogares o residencias protegidas, procurando una recuperación gradual del ejercicio de su autonomía, dependiendo de su grado de discapacidad, respetando su dignidad personal y derechos humanos. b. Las personas con discapacidad mental que presenten periodos de recidiva o recurrencia, que requiera cuidados especializados de hospitalización total, son derivados a la unidad de hospitalización de salud mental y adicciones del establecimiento de salud correspondiente, hasta lograr su recuperación; una vez que reciban el alta médica son derivados al lugar donde fueron acogidos. De presentarse nuevas circunstancias son nuevamente reevaluados por el Comité Permanente Encargado de Evaluar la Desinstitucionalización de Personas con Discapacidad Mental, para decidir la continuidad de su tratamiento. CAPÍTULO IV DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LA COMUNIDAD Artículo 23. Del modelo de atención comunitario a. El modelo de atención comunitario para la salud mental tiene las siguientes características: 1) Prioriza la promoción y protección de la salud mental y la continuidad de los cuidados de la salud de las personas, familias y comunidad.

2) Promueve la participación de la comunidad organizada, a través de las asociaciones de personas afectadas por problemas de salud mental y sus familiares, así como de organizaciones sociales de base comprometidas en el proceso de identificación de necesidades, planificación, gestión y evaluación de planes y programas de intervención local. 3) Cubre necesidades de atención en salud mental de una población jurisdiccionalmente determinada, en una red de servicios de salud. 4) Funciona en red, logrando la coordinación y articulación de los servicios, y programas de la red asistencial, asegurando la continuidad de cuidados de salud. 5) Promueve un entorno familiar saludable para las personas usuarias, a través de la propia familia y su comunidad, o de su incorporación en hogares o residencias protegidas, en caso de no contar con familia. 6) Se basa en la identificación y respuesta a las necesidades de salud mental de una población determinada en general y de los usuarios y usuarias en particular. 7) Promueve la atención integral: Bio-psico-social, con equipos multidisciplinarios y abordajes interdisciplinarios. 8) Impulsa la reinserción socio-laboral en función a la articulación de los recursos intersectoriales y de la propia comunidad. 9) Asegura la atención especializada e integrada en el primer nivel de atención dentro del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, mediante los centros de salud mental comunitarios. 10) Promueve la capacitación continua en salud mental de los equipos de salud, respetando las especificidades de formación y labor de los profesionales de la salud y agentes comunitarios. Artículo 24.comunitaria De la participación social y

a. Las agrupaciones de familiares y de usuarios así como las organizaciones sociales de base se incorporan en redes locales, regionales y/o nacionales que les permita participar organizadamente en la formulación e implementación de políticas y planes y la vigilancia comunitaria en sus ámbitos correspondientes. b. Las agrupaciones de familiares y de personas usuarias de servicios de salud mental o de organizaciones aliadas facilitan el apoyo emocional entre sus participantes, la educación respecto a la enfermedad y su tratamiento, así como la resolución conjunta y solidaria de aquellos problemas que les son comunes. Estas agrupaciones se orientan a ser una instancia de autoayuda y reciben el apoyo del Gobierno Regional y de la Dirección Regional de Salud, o quien haga sus veces, de acuerdo a su lugar de residencia. Artículo 25.- De la Coordinación intersectorial a. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo participan en forma coordinada con el Ministerio de Salud para las intervenciones en salud mental, en correspondencia a sus competencias y funciones. b. Los gobiernos regionales y locales participan activamente en las acciones del Ministerio de Salud en materia de salud mental, conforme a sus competencias y funciones en beneficio de la población. c. El Instituto Nacional de Salud Mental tiene la responsabilidad de gestionar y realizar programas y proyectos de investigación para el fortalecimiento de las políticas y normas públicas en salud mental. TÍTULO CUARTO CAPÍTULO I DE LA SUPERVISIÓN Artículo 26.- Ente Supervisor a. La autoridad sanitaria en los niveles nacional y regional, según corresponda, realiza la verificación