Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2015 (06/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 6 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563439

UNJBG, Resolución Asamblea Estatutaria Nº 012015- A.E-UN/JBG, Oficio Nº 355-205-SEGE-UN/JBG, Proveído Nº 5503-2015-REDO, sobre oficialización del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, dispone la adecuación del gobierno de la Universidad Pública, para lo cual se conforma en cada Universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo, integrado por tres docentes principales, dos docentes asociados y un docente auxiliar, todos a tiempo completo y Dedicación Exclusiva y por tres estudiantes; asimismo, dicho Comité convoca, conduce y proclama los resultados del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 3871-2014UN/JBG, se reconoce como representantes docentes y estudiantes ante la ASAMBLEA ESTATUTARIA de la Universidad Nacional Jorge Basadre GrohmannTacna, según resultado de Elecciones contenido en la Resolución Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo Nº 006-2014-CEUTA/UNJBG; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del sétimo al décimo párrafo establece que la Asamblea Estatutaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del Presidente del Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo y presidida por el docente Principal más antiguo. La Asamblea Estatutaria, redacta y aprueba el Estatuto de la Universidad, en un plazo de 55 días calendario. A la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. El referido cronograma debe incluir las fechas de la convocatoria a nuevas elecciones de realización del proceso electoral y designación de las nuevas autoridades. La designación de nuevas autoridades, debe realizarse antes que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes; Que, a través de la Resolución Asamblea Estatutaria Nº 01-2015-A.E-UN/JBG, de fecha 17 de setiembre de 2015, la Asamblea Estatutaria, aprueba y promulga el Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre GrohmannTacna, que consta de trece (13) títulos, con cuatrocientos treinta y nueve (439) Artículos, más un título catorce (XIV) con cuatro (04) Disposiciones Complementarias, quince (15) Disposiciones Transitorias, siete (07) Disposiciones Finales y una Disposición Derogatoria; y habiéndose realizado en estricto cumplimiento a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la Asamblea Estatutaria acordó elevar dicho Estatuto al señor Rector de la Universidad para los fines correspondientes; Que, en virtud a lo expuesto, el señor Rector con Memo Nº 318-2015-REDO/UNJBG, dispone la emisión de la Resolución Rectoral oficializando el Estatuto aprobado y promulgado de la UNJBG, presentado por el Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Estatutaria, conformada mediante Resolución Rectoral Nº 4398-2015UN/JBG; De conformidad con el Art. 62º numeral 62.2 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Estatuto aprobado y promulgado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann-Tacna, mediante Resolución Asamblea Estatutaria Nº 01-2015-A.E-UN/JBG y presentado por el Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Estatutaria de la UNJBG. Dicho Estatuto consta de trece (13) títulos, con cuatrocientos treinta y nueve (439) Artículos, más

un título catorce (XIV) con cuatro (04) Disposiciones Complementarias, quince (15) Disposiciones Transitorias, siete (07) Disposiciones Finales y una Disposición Derogatoria, el mismo que se encuentra debidamente firmado y rubricado por los miembros de la Asamblea Estatutaria. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del Estatuto oficializado en el Artículo precedente. Regístrese, comuníquese y archívese. MIGUEL ANGEL LARREA CÉSPEDES Rector 1295908-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a CMAC Piura S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 5786-2015 Lima, 24 de setiembre de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (e) VISTA: La solicitud presentada por CMAC Piura S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) Oficina Especial ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 17 de agosto de 2015 se acordó la apertura de la referida oficina especial; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 4797-2015 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009 y mediante Resolución Administrativa SBS Nº 625-2015 de fecha 31 de agosto de 2015; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CMAC Piura S.A. la apertura de una (01) Oficina Especial ubicada en Av. Sánchez Cerro Nº 234 LC145A/T1 01, Centro Comercial Real Plaza Piura, distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas (e) 1295860-1