Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2015 (06/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 6 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 6.- De los establecimientos de salud del primer nivel de atención con servicios de atención de salud mental. a. Todas las redes de salud garantizan que los centros de salud nivel I-3 y I-4 tengan profesionales psicólogos. b. Todas las redes de salud garantizan que los equipos básicos de salud de los establecimientos de salud bajo su responsabilidad se encuentren en capacitación continua, en servicio, para afrontar los problemas de salud mental de su población asignada. Artículo 7.- De los centros de salud mental comunitarios a. Los centros de salud mental comunitarios son establecimientos de salud categoría I-3 o I-4 especializados, que cuentan con psiquiatra y servicios especializados para niños/as y adolescentes, adultos y adultos mayores, adicciones y participación social y comunitaria. b. Realizan actividades para la atención ambulatoria especializada de usuarios con trastornos mentales y/o problemas psicosociales, el fortalecimiento técnico de los establecimientos del primer nivel de atención y la activación de la red social y comunitaria de su jurisdicción. Artículo 8.- De las Unidades de Hospitalización de Salud Mental y Adicciones a. La Unidad de Hospitalización de Salud Mental y Adicciones es un servicio de hospitalización de estancia breve (hasta 60 días), dependiente del hospital general, desde el nivel II -2, con capacidad según la demanda proyectada. b. Tiene como finalidad la estabilización clínica de personas en situación de emergencia psiquiátrica, agudización o reagudización del trastorno mental diagnosticado. Artículo 9.- De las Unidades de Hospital de Día de Salud Mental y Adicciones a. La Unidad de Hospital de Día de Salud Mental y Adicciones es un servicio ambulatorio especializado, de estancia parcial (6-8 horas por día), dependiente del hospital general o psiquiátrico, desde el nivel II-2, con capacidad según la demanda proyectada. b. Brinda servicios complementarios a la hospitalización psiquiátrica, durante el lapso necesario para lograr la estabilización clínica total y su derivación al servicio de salud mental ambulatorio correspondiente, más cercano al domicilio del usuario. Artículo 10.- De los Centros de Rehabilitación Psicosocial a. Los Centros de Rehabilitación Psicosocial, son servicios médicos de apoyo, de atención especializada en rehabilitación psicosocial, destinados a personas con trastornos mentales con discapacidades, para recuperar el máximo grado de autonomía personal y social, y promover su mantenimiento e integración en la comunidad, así como apoyar y asesorar a sus familias; cuentan con psicólogos. b. Los Centros de Rehabilitación Psicosocial dependen de la red de salud y coordinan con el Centro de Salud Mental Comunitario, los Centros de Rehabilitación Laboral y los Hogares o Residencia Protegidas y las organizaciones sociales y comunitarias de su ámbito territorial. Artículo 11.- De los Centros de Rehabilitación Laboral a. Los Centros de Rehabilitación Laboral, son servicios médicos de apoyo, especializados en rehabilitación laboral, destinados a personas con discapacidad laboral de diversa severidad producida por algún trastorno mental, para ayudarles a recuperar o adquirir los hábitos y capacidades laborales necesarias para acceder a la inserción o reinserción laboral, y apoyar su integración

y mantenimiento en la misma; cuentan con psicólogos y terapeutas ocupacionales. b. Los Centros de Rehabilitación Psicosocial dependen de la red de salud y coordinan con el Centro de Salud Mental Comunitario, los Centros de Rehabilitación Psicosocial y los Hogares o Residencia Protegidas y las organizaciones sociales y comunitarias de su ámbito territorial. Artículo 12.- De los Hogares y Residencias Protegidas a. Los Hogares y Residencias Protegidas, son servicios médicos de apoyo que brindan servicios residenciales transitorios, alternativos a la familia, para personas con algún grado de discapacidad de causa mental que no tienen las habilidades para vivir en forma independiente y no cuentan con el apoyo de su familia. b. Los hogares protegidos se orientan a pacientes en condiciones de alta hospitalaria, que requieren cuidados mínimos y no cuentan con soporte familiar suficiente. c. Las residencias protegidas, se orientan a pacientes clínicamente estables, en condiciones de alta hospitalaria, pero con secuelas discapacitantes, pero que aún requieren cuidados por las secuelas discapacitantes. d. Los hogares y residencias protegidas dependen de la red de salud correspondiente y coordinan, según el estado del paciente con problemas de salud mental en tratamiento, con la Unidad de Hospitalización de Salud Mental y Adicciones, la Unidad de Hospital de Día de Salud Mental y Adicciones del hospital general local, con el Centro de Salud Mental Comunitario y con los Centros de Rehabilitación Psicosocial y Laboral. CAPÍTULO II DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL Artículo 13. De la atención de la salud mental a. La atención de la salud mental se realiza obligatoriamente desde el primer nivel de atención y en el marco de la política de redes integradas de servicios de salud y de acuerdo al nivel de complejidad. b. La autoridades que dirigen las instancia comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento son responsables de: · Garantizar la continuidad de cuidados de salud que cada persona con problemas de salud mental requiere, sean problemas psicosociales o trastornos mentales y del comportamiento, protegiendo su vinculación familiar y comunitaria. · La implementación de la atención ambulatoria especializada en salud mental a través de los centros de salud mental comunitarios, siendo éstos prioridades para cada red de servicios de salud. · Garantizar el funcionamiento de unidades de hospitalización de salud mental y adicciones, y unidades de hospital de día en sus establecimientos de salud de segundo nivel de atención. · Priorizar la implementación de centros de salud mental comunitarios y servicios médicos de apoyo (hogares y residencias protegidas, centros de rehabilitación psicosocial y laboral) en el primer nivel de atención, que aseguren la continuidad de cuidados de la salud mental individual y colectiva de la población bajo su responsabilidad. c. Todos los establecimientos de salud públicos realizan la vigilancia activa o tamizaje de problemas psicosociales y/o trastornos mentales y del comportamiento más comunes, entre sus usuarios y/o poblaciones asignadas. d. Todos los establecimientos de salud públicos deben programar sus actividades preventivas a partir de una meta anual, correspondiente a la magnitud de la prevalencia del problema o el trastorno en la población usuaria o asignada. e. Todos los servicios de salud públicos incorporan la atención de la salud mental de sus usuarios o su población asignada. Los médicos, principalmente los médicos generales, internistas, pediatras, gíneco-obstetras y