Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2015 (06/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 6 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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emplazado sobre la cumbre y laderas este y sureste del cerro Sillapata y responde al patrón de asentamiento del Periodo Intermedio Tardío (1000-1460 d. C.) para esta sección de los andes centrales. · Por la extensión y naturaleza de sus componentes que expresan una planificación urbana responde a la clasificación de la Zona Arqueológica Monumental en conformidad con el Artículo 7º del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC · Los monumentos arqueológicos denominados Sillapata A y Sillapata B cuyos planos de delimitación fueron aprobados mediante la RDN Nº 1539/INC y RDN. Nº 1323/INC respectivamente están incluidos dentro del área intangible del monumento arqueológico Sillapata por cuanto los citados monumentos corresponden y se encuentran integrados junto con otros componentes de infraestructura habitacional prehispánica, a una sola extensa ocupación. Recomendando lo siguiente: - Se Declare Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Sillapata con la clasificación de Zona Arqueológica Monumental y se apruebe el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros según los datos señalados en los siguientes cuadros: Departamento Provincia Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Sillapata Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Sillapata Distrito Monobamba Nº de Plano en Datum WGS84 Junín Jauja Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 463465.8432 UTM Norte 8749420.7597 Perímetro (m)

Área (m2)

Área (ha)

PP-063MC_DGPC/ 1 843 425.32 184.3425 5 701.42 DA-2013 WGS 84

- Se modifique los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1323/INC de fecha 30 de setiembre de 2005 dejándose sin efecto la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Sillapata B y la aprobación del plano perimétrico Nº 185-INC-PETT-2004 respectivamente, por cuanto el citado monumento forma parte de una sola extensa ocupación correspondiente a la Zona Arqueológica Monumental Sillapata. - Se modifique los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1529/INC de fecha 10 de noviembre de 2005 dejándose sin efecto la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Sillapata A y la aprobación del plano perimétrico Nº 184-INC-PETT-2004 respectivamente, por cuanto el citado monumento forma parte de una sola extensa ocupación correspondiente a la Zona Arqueológica Monumental Sillapata. Que, respecto a lo alegado por el recurrente como propietario del inmueble que se superpone al área de la Zona Arqueológica Monumental y conforme a lo vertido mediante Informe N° 647-2015-OGAJ-SG/MC de fecha 18 de agosto de 2015, el artículo 70 de la Constitución Política del Perú y el artículo 923 del Código Civil regulan el derecho de propiedad y su ejercicio, sin embargo este derecho no posee la condición de absoluto sino se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites

establecidos por Ley, tomando en consideración las obligaciones del Estado y de la sociedad, máxime si el artículo 21 de la Constitución Política del Perú regula la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, el derecho de propiedad y su ejercicio no debe implicar desde ningún punto de vista, desproteger o asignar usos incompatibles a la condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos, toda vez que el interés de la sociedad (en la que se comprende la protección del Patrimonio Cultural) requiere que los derechos sobre bienes culturales se ejerzan de forma apropiada, para lo cual se establecen restricciones, limitaciones y obligaciones a la propiedad privada en favor del bien común (interés público), conforme lo dispone la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que quedan desvirtuadas las alegaciones vertidas por las recurrentes; Que, adicionalmente el numeral 1.2 del artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, indica respecto al principio del debido procedimiento que: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho (...)"; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 104.2 del artículo 104 de la LPAG señala que: "el inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, ..."; Que, en el presente caso, el recurrente ha gozado de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento y han tenido la oportunidad de poder ejercer su derecho de defensa a través de la formulación de oposiciones, presentación de alegatos y/o medios probatorios, tal como se aprecia en los escritos presentados con fecha 26 de noviembre y 1 de diciembre de 2014; Que, tomando en consideración el Informe Técnico N° 0465-2015-DSFL-DGPA/MC y 0170-2015-DSFL-DGPA/ MC emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se acredita la necesidad de modificar los artículos 1° y 2° de la Resolución Directoral Nacional N°1323/INC de fecha 30 de setiembre de 2005, modificar los artículos 1° y 2° de la Resolución Directoral Nacional N°1529/INC de fecha 10 de noviembre de 2005, por cuanto los citados monumentos forman parte de una sola extensa ocupación correspondiente a la Zona Arqueológica Monumental Sillapata y aprobar el expediente técnico de delimitación para efectos de brindarle la protección legal tendiente a su conservación; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar las alegaciones efectuadas por el señor Prudencio Neri Limache Canchaya, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Modificar los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1323/INC de fecha 30 de setiembre de 2005 que declaró como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Sillapata B y aprobó el plano perimétrico Nº 185-INC-PETT-2004 respectivamente; así como los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1529/INC de fecha 10 de noviembre de 2005 que declaró como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Sillapata A y aprobó el plano perimétrico Nº 184-INC-PETT-2004 respectivamente, por cuanto los citados monumentos forman parte de una sola extensa