Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2015 (06/10/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

563432

NORMAS LEGALES

Martes 6 de octubre de 2015 /

El Peruano

Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo Nro. 222, Magdalena del Mar ­ Lima, o por vía correo electrónico a la dirección: comentarioslegales_gfgn@ osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el señor Oscar Jesús Antayhua López, indicando en el asunto "Procedimiento de supervisión FISE-GN". Artículo 3º.- Análisis de comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural la recepción y análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1296039-2

Resolución que aprueba la publicación del proyecto del Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 237-2015-OS/CD Lima, 29 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-438-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación de la publicación del proyecto del "Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del Osinergmin, este organismo tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento de la normatividad que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 71º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2005-OS/CD, el "Procedimiento para la Habilitación de Suministros

en Instalaciones Internas de Gas Natural"; a través del cual se regulan los requisitos, las condiciones y los procedimientos para la habilitación de suministros de gas natural en las instalaciones internas residenciales, comerciales e industriales; Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2015EM, se modificó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM estableciéndose, entre otras, nuevas disposiciones con relación a la acometida e instalaciones internas, así como la incorporación de la figura del mandato de habilitación de suministro de instalaciones internas de gas natural por parte de Osinergmin; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta por un lado, las modificaciones establecidas al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, y por otro lado, el importante crecimiento que viene teniendo la industria del gas natural, específicamente en los proyectos de distribución de gas natural, tanto en Lima y Callao como en el norte y sur del país, resulta indispensable ampliar los alcances de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2005-OS/CD a fin de incluir disposiciones específicas sobre la instalación de la acometida y tubería de conexión, así como sobre el mandato de habilitación y la aprobación de instalaciones internas típicas -supuestos no contemplados en el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2005-OS/ CD- así como incorporar precisiones y mejoras al mencionado procedimiento con la finalidad de mantener los estándares de seguridad en las instalaciones internas de los consumidores; Que, de conformidad con el principio de transparencia contemplado en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, para la aprobación del "Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural", se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el diario oficial El Peruano, a fin de recibir comentarios de los interesados; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 32-2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que el proyecto del "Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural" así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2º.- Plazo para recibir comentarios Disponer que, los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo Nro. 222, Magdalena del Mar ­ Lima, o por vía correo electrónico a la dirección: comentarioslegales_gfgn@ osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el señor Oscar Jesús Antayhua López, indicando en el asunto "Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural". Artículo 3º.- Análisis de comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural la recepción y análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1296039-3