Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2015 (06/10/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

563408

NORMAS LEGALES

Martes 6 de octubre de 2015 /

El Peruano

Ernesto Emilio Guevara Lam, Celia Pamela Beatriz Huamán Linares John Ramiro Cusipuma Frisancho: Pasajes (US$ 1 560,98 x 03 personas) : US$ 4 682,94 Viáticos (US$ 440,00 x 16 días x 03 personas) : US$ 21 120,00 Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga y Andrea Ravelo Dávila: Pasajes (US$ 1 260,98 x 02 personas) : US$ 2 521,96 Viáticos (US$ 440,00 x 13 días x 02 personas) : US$ 11 440,00 José Luis Castillo Mezarina, Boris Martín Gómez Del Corzo y Teresa Stella Mera Gómez: Pasajes (US$ 1 951,56 x 03 personas) : US$ 5 854,68 Viáticos (US$ 440,00 x 11 días x 03 personas) : US$ 14 520,00 Daisy Jennifer Olórtegui Marky: Pasajes Viáticos (US$ 440,00 x 10 días) Angela Rossina Guerra Sifuentes: Pasajes Viáticos (US$ 440,00 x 10 días) : US$ : US$ : US$ : US$ 2 140,22 4 400,00 2 061,16 4 400,00"

Articulo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 262-2015-MINCETUR, modificada por Resolución Ministerial Nº 273-2015-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 1296280-1

CULTURA
Modifican las RR.DD. Nº 1323/INC y Nº 1529/INC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 144-2015-VMPCIC-MC Lima, 1 de octubre de 2015 VISTOS, el Informe N° 0105-2015-DGPA-VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y los Informes Técnicos Nros 1975-2012-DSFL-DGPA/MC, N° 880-2013-DSFL-DGPA/ MC, N° 3372-2014-DSFL-DGPA/MC y 0465-2015-DSFLDGPA/MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, el procedimiento de actualización catastral es el conjunto de operaciones destinados a renovar los datos del levantamiento catastral, mediante la revisión de los elementos físicos, jurídicos y la eliminación de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso, obras públicas, entre otros, función desempeñada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1323/INC de fecha 30 de setiembre de 2005 se resolvió declarar Patrimonio Cultural de la Nación entre otros al Sitio Arqueológico Sillapata B y aprobó el plano perimétrico Nº 185-INC-PETT-2004 con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 1529/INC de fecha 10 de noviembre de 2005 se resolvió declarar Patrimonio Cultural de la Nación entre otros al Sitio Arqueológico Sillapata A y aprobó el plano perimétrico Nº 184-INC-PETT-2004 con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Que, con Informe Técnico N° 1975-2012-CC-DAMC del 27 de setiembre de 2012 el arqueólogo señor Humberto Alvarez Gil Heredia de la entonces Dirección de Arqueología informa sobre los trabajos de delimitación y georeferenciación del Monumento Arqueológico Prehispánico Sillapata; Que, mediante Informe Técnico N° 880-2013-DSFLDGPA/MC de fecha 16 de octubre de 2013, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa sobre las labores de delimitación y complementación del expediente técnico del sitio arqueológico Sillapata (Plano perimétrico, memoria descriptiva y ficha técnica, ficha de declaratoria, ficha de inventario y ficha de registro fotográfico) ubicado en el distrito de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín remitiendo el expediente técnico correspondiente en cuatro (4) ejemplares; Que, con Informe Técnico N° 3372-2014-DSFL-DGPA/ MC de fecha 26 de diciembre de 2014 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa según el Certificado de Búsqueda Catastral N° 27233 de fecha 17 de noviembre de 2014 de la Oficina Registral N° VIII - Huancayo, que el predio correspondiente al monumento arqueológico Sillapata ubicado en el distrito de Monobamba, provincia de Jauja y departamento de Junín, se visualiza dentro del ámbito mayor inscrito en la Partida N° 11059805 cuya propiedad corresponde al señor Prudencio Neri Limache Canchaya; Que, con Oficio N° 1408-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 14 de noviembre de 2014, recepcionado el 20 de noviembre de 2014, según Acta de Notificación Administrativa N° 050851, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal comunica al señor Prudencio Neri Limache Canchaya respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación de expediente técnico del monumento arqueológico Sillapata otorgándosele el plazo de diez (10) días útiles para efectos de presentar, de considerarlo necesario, las alegaciones que estime pertinentes; Que, con fecha 27 de noviembre de 2014 el señor Prudencio Neri Limache Canchaya presenta su oposición al procedimiento de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Sillapata, ampliando además con escrito s/n de fecha 1 de diciembre de 2014 con la presentación de planos de ubicación de los monumentos arqueológicos Sillapata A y Sillapata B afirmando que se encuentran fuera del predio Génova de su propiedad; Que, con Informe Técnico N° 0465-2015-DSFL-DGPA/ MC de fecha 12 de febrero del 2015, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se concluye entre otros lo siguiente: · Se ha elaborado el expediente técnico de delimitación y declaratoria del monumento arqueológicos prehispánico Sillapata ubicado en el distrito de Monobamba, provincia de Jauja y departamento de Junín, con un área de 1843425.32 m² y un perímetro de 5701.42 m según plano perimétrico PP-063-MC_DGPC/DA-2013 WGS 84. · El Monumento Arqueológico Prehispánico Sillapata corresponde a un extenso asentamiento multifuncional