Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2015 (06/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de octubre de 2015 /

El Peruano

el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix Ricardo Américo Antonio Denegri Boza para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Democrática Popular de Laos, con residencia en Bangkok, Reino de Tailandia; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 4673, del Despacho Viceministerial, de 10 de setiembre de 2015; y el Memorando (PRO) N.° PRO0597/2015, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 10 de setiembre de 2015; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix Ricardo Américo Antonio Denegri Boza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Democrática Popular de Laos, con residencia en Bangkok, Reino de Tailandia. Artículo 2. Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1296281-6

prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación psicosocial, con visión integral y enfoque comunitario, de derechos humanos, género e interculturalidad, en los diferentes niveles de atención; Que, la precitada Ley, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo la reglamentará; Que, el Reglamento de la precitada Ley permitirá garantizar que las personas con problemas de salud mental tengan acceso universal y equitativo a las intervenciones de promoción y protección de la salud, prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación psicosocial, con visión integral y enfoque comunitario, de derechos humanos, género e interculturalidad, en los diferentes niveles de atención; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental, que consta de cinco (5) títulos, veintisiete (27) artículos, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposición complementaria final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29889, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 26842, LEY GENERAL DE SALUD, Y GARANTIZA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula las disposiciones establecidas en la Ley 29889; Ley que modifica el artículo 11 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental, tiene como objeto garantizar que las personas con problemas de salud mental tengan acceso universal y equitativo a las intervenciones de promoción y protección de la salud, prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación psicosocial, con visión integral y enfoque comunitario, de derechos humanos, género e interculturalidad, en los diferentes niveles de atención.

SALUD
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental
DECRETO SUPREMO Nº 033-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Ley Nº 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental, tiene por objeto garantizar que las personas con problemas de salud mental tengan acceso universal y equitativo a las intervenciones de promoción y protección de la salud,