Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2015 (06/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 6 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Administrativa Nº166-2015-CE-PJ, por la cual dispuso la conversión de la Sala Laboral Transitoria de esta Corte, en Sala Civil Transitoria, a partir del 16 de julio del 2015. Que, ante este cambio de denominación y asignación de nuevas competencias a la Sala Civil Transitoria, el Consejo Distrital expide la Resolución Administrativa Nº10-2015-CED-CSJCL/PJ, su fecha 21 de julio del 2015, la que posteriormente fuera integrada por Resolución Administrativa Nº13-2015-CED-CSJCL/PJ, de fecha 05 de agosto del 2015, por las cuales se dispuso que la Sala Civil Permanente del Callao procederá a llamar a los Magistrados de la Sala Laboral Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, durante los meses de Agosto, Octubre y Diciembre del 2015 y de la Sala Civil Transitoria durante los meses de Setiembre y Noviembre del 2015. Que, mediante el Informe de Vistos, el Señor Consejero César Gilberto Castañeda Serrano, realizó un análisis de la Resolución Administrativa Nº10-2015-CED-CSJCL/PJ, integrada por Resolución Administrativa Nº13-2015-CSJCL/ PJ, por encargo del Pleno del CED; proponiendo que para completar La Sala Civil Permanente, en caso se produzca discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o más Jueces Superiores se llame a los Jueces Superiores de la Sala Civil Transitoria, por ser de la misma especialidad, y, sólo en el caso de no existir magistrados hábiles en la Sala Civil Transitoria se procederá a llamar a los Magistrados de la Sala Laboral Permanente, empezando por el menos antiguo. Asimismo, para completar la Sala Civil Transitoria se llamen a los Jueces Superiores de la Sala Civil Permanente, únicamente para conocer asuntos de naturaleza civil; y en los casos de especialidad Laboral, será completada por los Magistrados de la Sala Laboral Permanente, empezando por el menos antiguo, respetándose así la especialidad, conforme lo exige el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De otro lado, para completar la Sala Laboral Permanente, se llamen a los jueces de la Sala Civil Transitoria, por mantener cierta afinidad en la especialidad, en razón de que resuelven también procesos laborales que aún mantienen en su carga y, sólo en el caso de no existir Magistrados hábiles en la Sala Civil Transitoria se procederá a llamar a los Jueces de la Sala Civil Permanente, empezando por el menos antiguo. Que, estando a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Informe del Señor Consejero Castañeda Serrano, estableciendo un nuevo procedimiento de llamamiento de Magistrados de la Sala Civil Permanente, Sala Civil Transitoria y Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, en caso se produzca discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o más Jueces Superiores. Por éstos fundamentos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, en uso de la atribución conferida por el artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en Sesión Ordinaria de la fecha, con la intervención del señor Presidente Cesar José Hinostroza Pariachi, y los señores Consejeros César Gilberto Castañeda Serrano, Víctor Roberto Obando Blanco, Carlos Juan Nieves Cervantes y Percy Antonio Arismendi Bustamante; RESUELVE: Artículo Primero.Establecer un nuevo procedimiento de llamamiento de Magistrados en la Sala Civil Permanente, Sala Civil Transitoria y Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, en caso se produzca discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o más Jueces Superiores, de la siguiente manera: - La Sala Civil Permanente del Callao procederá a llamar a los Jueces Superiores de la Sala Civil Transitoria, empezando por el menos antiguo; y en caso de no existir magistrados hábiles en la Sala Civil Transitoria se procederá a llamar a los Magistrados de la Sala Laboral Permanente, empezando por el menos antiguo. - La Sala Civil Transitoria del Callao procederá a llamar a los Jueces Superiores de la Sala Civil Permanente, empezando por el menos antiguo, únicamente para conocer asuntos de naturaleza civil, y en los casos de especialidad Laboral, llamará a los Magistrados de la Sala

Laboral Permanente, empezando por el menos antiguo. - La Sala Laboral Permanente, procederá a llamar a los Magistrados de la Sala Civil Transitoria, sólo en materia laboral, y en caso de no existir Magistrados hábiles en la Sala Civil Transitoria, procederá a llamar a los Magistrados de la Sala Civil Permanente, empezando por el menos antiguo. Artículo Segundo.- Disponer que en los casos en que no haya Magistrado hábil de acuerdo al Procedimiento establecido en el artículo 1º de la presente resolución, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 145º del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los Señores Magistrados de las Salas Superiores del Distrito Judicial del Callao, para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Consejero Consejo Ejecutivo Distrital del Callao 1295948-1

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban y promulgan el Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y aprueban cronograma de sufragio de estudiantes y docentes para elegir autoridades y conformar órganos de gobierno
UNIVERSIDAD NACIONAL "JORGE BASADRE GROHMANN" ­ TACNA RESOLUCIÓN ASAMBLEA ESTATUTARIA Nº 01-2015-A.E-UN/JBG Tacna, 17 de septiembre de 2015 VISTO: El Informe Nº 01-2015-SEC-AE, presentada por la Señora Secretaria de la Mesa Directiva de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, mediante el cual, da cuenta que el pleno de la Asamblea Estatutaria, en su última sesión plenaria de la fecha martes 15 de setiembre del presente año, desarrollada en el auditorio central, ha dado por culminado el análisis, discusión y aprobación del Estatuto; dando cumplimiento a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria Nº 30220; sobre el proceso de adecuación del gobierno de la Universidad pública. En Sesión Plenaria del 17 de septiembre se aprobó el Cronograma de sufragio de estudiantes y docentes para elegir las autoridades y conformar los órganos de gobierno de la Universidad. CONSIDERANDO: Que la constitución de la República y la Ley Universitaria Nº 30220 reconocen la Autonomía Universitaria. Esta