Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2015 (06/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de octubre de 2015 /

El Peruano

geriatras, deben evaluar y atender los aspectos mentales básicos que presenten sus usuarios, en todas las etapas de vida. f. Es de responsabilidad del médico tratante, principalmente de los médicos generales, internistas, pediatras, gíneco-obstetras y geriatras, formular el plan de tratamiento básico relacionado a la salud mental orientado por las guías de práctica clínica del Ministerio de Salud y/o su formación universitaria básica, incluyendo, de ser necesaria, la referencia o interconsulta del paciente a un servicio especializado. g. En la historia clínica se incluye la sección de evaluación básica del estado mental del paciente, de llenado, supervisión y auditoría obligatoria, según nivel de atención y capacidad resolutiva. Artículo 14.- De la reestructuración de los hospitales generales para garantizar la atención de la salud mental, y el establecimiento de camas para los usuarios. Todos los hospitales generales, desde la categoría II2, y especializados no psiquiátricos, o sus equivalentes públicos y privados, deben: a. Contar con unidades de hospitalización y de hospital de día de salud mental y adicciones, y atención de emergencias psiquiátricas en el servicio de emergencias. b. Brindar atención de salud mental de emergencia, hospitalización breve (hasta 60 días) y hospital de día, a usuarios provenientes de sus ámbitos de influencia, inclusive de ámbitos colindantes, en caso que éstos no contasen con estos servicios, independientemente de que el paciente cuente o no con seguro, y de la condición y tipo de seguro, en el marco de los convenios de intercambio prestacional. c. Contar con médicos psiquiatras en su equipo. d. Brindar la atención de las emergencias psiquiátricas en su servicio de emergencia, por el equipo de emergencia o de guardia, y/o el médico psiquiatra del hospital. e. Contar con unidades asistenciales que integren los recursos de psiquiatría, psicología, enfermería, trabajo social y disciplinas afines, para garantizar la calidad de las intervenciones basadas en equipos interdisciplinarios especializados, en coordinación con los departamentos o servicios respectivos. f. Coordinar con el sistema de referencia y contrarreferencia la atención del paciente, a través de sus departamentos o servicios de salud mental, de ser necesario. g. Brindar, a través de sus departamentos o servicios de salud mental o sus equivalentes, el apoyo técnico, monitoreo y supervisión de las atenciones de salud mental en los Centros de Salud de su área de influencia, en los territorios donde no se hayan instalado Centros de Salud Mental Comunitarios. Artículo 15.- Del internamiento u hospitalización La persona con problemas de salud mental, que requiera internamiento u hospitalización para su tratamiento, lo recibe considerando las siguientes premisas: a. El internamiento u hospitalización forma parte del proceso de cuidado continuo de la salud. b. Requiere el consentimiento informado libre y voluntario del paciente, o de su representante legal, cuando corresponda. c. Se realiza cuando brinda mayores beneficios terapéuticos que la atención ambulatoria. d. Se prolonga el tiempo estrictamente necesario para la estabilización clínica. e. Se lleva a cabo en el establecimiento de salud más cercano al domicilio del paciente. f. Al momento del alta médica, debe asegurarse la continuidad de cuidados de la salud ambulatorios que requiere cada caso. Artículo 16.- Del consentimiento informado La atención de la persona con problemas de salud mental, requiere del consentimiento informado para su estudio y tratamiento, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Es previo a cualquier procedimiento médico. b. El documento en el que se refrenda el consentimiento informado del paciente, debe hacer evidente por escrito el proceso de información y decisión que ha recibido. Constituye un documento oficial. c. En caso de emergencia psiquiátrica, en que por su condición clínica el paciente no se encuentre en capacidad de discernir, su familiar directo firma los documentos de autorización correspondiente; en caso contrario, se procede a comunicar a la Fiscalía de turno correspondiente la necesidad del internamiento u hospitalización o del procedimiento, para que la autoridad expida los documentos de autorización pertinentes. d. En caso que el paciente o su familiar directo no supiera firmar, imprimirá su huella digital. e. En caso de personas con adicciones que presentan capacidad de juicio afectada, su tratamiento o internamiento involuntario indicado por el médico tratante, procederá previa evaluación de la capacidad de juicio por una junta médica. Artículo 17.- Del acceso universal y gratuito al tratamiento de problemas de salud mental a. Las personas con trastornos mentales y del comportamiento o con discapacidades mentales que cuentan con seguros públicos o privados tienen acceso a través de su seguro al tratamiento de mayor eficacia y en forma oportuna, incluyendo el diagnóstico, tratamiento ambulatorio y/o de hospitalización, recuperación y rehabilitación. b. Los seguros públicos y privados incluyen en sus coberturas los trastornos mentales y del comportamiento reconocidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud y sus planes complementarios. Artículo 18.- De la disponibilidad de psicofármacos desde el primer nivel de atención a. La provisión de psicofármacos deberá basarse fundamentalmente en las Guías de Práctica Clínica vigentes y en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos. El Ministerio de Salud promueve el uso racional de los mismos. b. Los establecimientos de salud disponen permanentemente de psicofármacos desde el primer nivel de atención, en forma sostenida, y preferentemente de aquellos psicofármacos de mayor demanda entre sus usuarios y/o poblaciones asignadas bajo su responsabilidad. c. Los médicos cirujanos pueden prescribir medicamentos psicofármacos orientados por las Guías de Práctica Clínica del Ministerio de Salud y su formación universitaria básica. CAPÍTULO III DE LA DESINSTITUCIONALIZACIÓN Artículo 19.- De las personas con discapacidad mental con estancia prolongada en el establecimiento de salud Son aquellas personas que pese a tener un diagnóstico de alta médica, por diferentes circunstancias ajenas a su voluntad, permanecen innecesariamente internadas en los hospitales donde fueron llevados para tratar un episodio propio de su discapacidad mental. Artículo 20.- De la desinstitucionalización de la persona con discapacidad mental a. Es el proceso por el cual un establecimiento de salud debe implementar para sus pacientes hospitalizados por discapacidad mental, que tienen un periodo de internamiento mayor a los cuarenta y cinco días (45) días, y que se encuentran en condición de alta médica, y que ya no requieren internamiento para su tratamiento, o puede continuarlo de manera ambulatoria, pero que por razones no médicas no pueden dejar el hospital. Esta situación debe evitarse en los establecimientos de salud, para lo cual se deberá hacer uso de la red de atención comunitaria de salud mental.