Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA SENDER MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de AcariBella Union, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OCN-6Z Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Clasificacion de Estacion : PRIMARIA D3 ­ BAJA POTENCIA Ubicacion de la Estacion: Estudios y Planta Transmisora : Av. MORDAZA MORDAZA S/N. Mz. 26 Lt.16B, distrito de Acari, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. : Longitud Oeste : 74º 37' 00.25'' Latitud Sur : 15º 25' 57.65'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m. : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 98.9 MHz : COMERCIAL

establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 106-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Acari-Bella Union; Que, el numeral 87.3 del articulo 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que, "podran instalarse dentro del perimetro MORDAZA, las Estaciones Primarias de baja potencia del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) y las estaciones del servicio de radiodifusion por television que operan con una potencia de hasta 500 w. de e.r.p., que segun la evaluacion realizada por la Direccion de Autorizaciones, requieran ser instaladas en dicha ubicacion a efectos de garantizar su MORDAZA de cobertura; en este supuesto, la estacion debera instalarse en una MORDAZA de baja poblacion, segun MORDAZA emitida por la Municipalidad competente."; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado en el considerando precedente, el senor MORDAZA MORDAZA SENDER MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº1394-2014-MTC/28, MORDAZA con Informe Nº1851-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA SENDER MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acari-Bella Union, departamento de Arequipa; precisando que la ubicacion de la estacion se encuentra dentro del supuesto de excepcion a que se refiere el numeral 87.3 del articulo 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acari-Bella Union, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 1062004-MTC/03, y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, el titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Dentro del periodo de instalacion y prueba, el titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y