Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA); Decreto Supremo N° 0192009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Apruebese el Reglamento de Proteccion y Gestion Ambiental para las Actividades de Explotacion, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, el mismo que consta de un Titulo Preliminar y 9 Titulos que contienen 153 articulos, 10 disposiciones complementarias finales y 1 disposicion complementaria derogatoria. Articulo 2.- Deroguense el Decreto Supremo Nº 01693-EM y el Decreto Supremo Nº 053-99-EM. Articulo 3.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce.

10.0 DENUNCIAS Describir todas las denuncias recibidas por el Titular directamente o a traves de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizacion Ambiental; en cada caso, describir las acciones adoptadas para atender la denuncia y la resolucion del caso; incluir en el listado las denuncias ocurridas en periodos anteriores que no hubieren sido resueltas oportunamente. 11.0 RESPONSABLE DE LA GESTION AMBIENTAL Nombre: "Declaro que he revisado todos los registros sobre asuntos ambientales correspondientes a la localidad o unidad operativa y que el presente informe se ajusta al contenido de dichos registros." Representante de la Gestion ambiental Nombre: Firma: Fecha:

12.0 DECLARACION DEL TITULAR "Declaro que estoy de acuerdo con el informe elaborado por el responsable de la gestion ambiental en toda su extension." Titular: Nombre: Firma: Fecha:

1163198-1

Reglamento de Proteccion y Gestion Ambiental para las Actividades de Explotacion, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero
DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se aprobo el Reglamento del Titulo Decimo MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, que regula la proteccion ambiental en la etapa de explotacion minera; Que, dicho reglamento fue modificado por el Decreto Supremo Nº 059-93-EM, el Decreto Supremo Nº 058-99EM, el Decreto Supremo Nº 022-2002-EM y el Decreto Supremo Nº 078-2009-EM y complementado con el Decreto Legislativo N° 1048, que precisa la regulacion minera ambiental a los depositos de almacenamiento de concentrados de minerales; Que, asimismo a lo largo de la vigencia del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se han expedido diversas normas relacionadas con la actividad como las de participacion ciudadana, el derecho de consulta, planes de cierre de minas, nuevos limites maximos permisibles y Estandares de Calidad Ambiental, asi como la entrada en vigencia de la Ley del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental, MORDAZA al cual debe adecuarse el reglamento, ademas que se han producido cambios tecnicos y ambientales en la actividad minera, asi como en la institucionalidad con la creacion del Ministerio del Ambiente y del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, lo cual amerita la aprobacion de un Reglamento que actualice integralmente las disposiciones legales para articular la debida proteccion ambiental y social, la inclusion social y el bienestar de las poblaciones asentadas en el area de influencia de las actividades mineras y la promocion de la inversion privada, en un MORDAZA de seguridad juridica y desarrollo sostenible y convivencia armoniosa, entre el Estado, los inversionistas del sector y la poblacion aledana a los proyectos mineros; Que, es necesario que el MORDAZA Reglamento establezca las normas para la prevencion, minimizacion, mitigacion y control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse de las actividades de Explotacion, Beneficio, Transporte y Almacenamiento Minero sobre la salud, la seguridad de las personas, la calidad de MORDAZA de la poblacion local y las comunidades, regulando los requisitos para la elaboracion de los estudios ambientales y el procedimiento de evaluacion de acuerdo a la normatividad vigente y se adecue a la Ley del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental del cual es referente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 014-92-

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

REGLAMENTO DE PROTECCION Y GESTION AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACION, BENEFICIO, LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO TITULO PRELIMINAR
La gestion ambiental de las actividades mineras se realiza en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente, los derechos y principios establecidos en el Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA) y considerando los siguientes lineamientos: I. La gestion ambiental y social debe ser responsable y proactiva, orientada al respeto irrestricto de la MORDAZA y la salud humana, asi como de mejora de la calidad de MORDAZA en general. II. El crecimiento economico, la proteccion ambiental y el bienestar social, deben articularse con la finalidad de contribuir al desarrollo sostenible del Peru y a la satisfaccion de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. III. El asegurar que el resultado de la actividad minera y el aprovechamiento eficiente del recurso mineral, represente un balance neto positivo, tanto para el MORDAZA como para el inversionista, bajo el MORDAZA de sustitucion de valores o beneficios reales, evitando, previniendo, mitigando y/o compensando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y el patrimonio natural y cultural de la Nacion. IV. La orientacion prioritaria hacia la prevencion, al manejo integral e integrado de los impactos ambientales y la gestion de riesgos que puedan derivarse del desarrollo de la actividad minera. V. La busqueda de una interaccion positiva entre la actividad minera y el desarrollo local sostenible, comprendiendo a la poblacion involucrada, en el MORDAZA de la responsabilidad e inclusion social. VI. La adopcion de practicas operativas y de gestion social y ambiental, efectivas y eficientes, asegurando el cabal cumplimiento de la normatividad vigente, el logro de los objetivos que la sustentan y la aplicacion de criterios de mejora continua. VII. La maximizacion de los beneficios resultantes de la actividad minera y de las practicas de responsabilidad social, contribuyendo al fortalecimiento de capacidades y al desarrollo regional y local sostenible.