Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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tomadas a cargo por la Parte en cuyo territorio se produjo el dano. Las consecuencias financieras que resultasen del mismo seran compartidas por las Partes en proporciones iguales. No obstante, si el dano resultase de una falta grave o intencional cometida por el personal de una de las Partes, la indemnizacion correra por cuenta de esta unica Parte. Las reclamaciones por danos y perjuicios que resultasen de la ejecucion de un contrato concerniente a material MORDAZA de defensa firmado entre una empresa industrial francesa y la Parte peruana, aludidas en el Articulo 2 parrafo 1, seran resueltas en las condiciones que estan expuestas en el mencionado contrato. Las disposiciones de este Convenio no regulan, ni reemplazan, ni modifican los compromisos de las empresas industriales francesas ni los de fa Parte peruana, a quien incumba, a cada una en lo que a MORDAZA le concierne, la responsabilidad de la correcta ejecucion de los contratos de suministro a los que se alude en el Articulo 1, parrafo 2".

de Defensa de la Republica Francesa para la Cooperacion en el MORDAZA de los materiales para la Defensa" firmado el 16 de septiembre de 2003, por la Parte peruana, y el 6 de octubre de 2003, por la Parte francesa, respectivamente, en adelante denominado "el Convenio"; Han convenido en lo siguiente:

Articulo 1°
Conforme al articulo 8° del Convenio, la presente Enmienda solo modifica lo prescrito en los articulos 1°, 3°, 4°, 6°, 7° y 10° del mismo. Otros dispositivos del Convenio se mantienen iguales y quedan vigentes.

Articulo 2°
El Articulo 1° del Convenio ha sido reemplazado por las disposiciones siguientes: "Este Convenio tiene por objeto definir la cooperacion entre las Partes en lo concerniente a materiales franceses en servicio o susceptibles de ser adquiridos por las Fuerzas Armadas del Peru, asi como la capacitacion tecnica referente a estos materiales. En el MORDAZA de esta cooperacion, bajo reserva del derecho de terceros, este Convenio permitira, principalmente a la Parte peruana, solicitar el apoyo de la Parte francesa a fin de garantizar la supervision y el control de la ejecucion de un contrato de suministro que MORDAZA habria firmado y por el cual la Parte peruana adquiria un equipo de defensa de una empresa industrial francesa. Las condiciones de instalacion de este apoyo seran definidas conjuntamente por los representantes autorizados de cada una de las Partes. Las Partes con el proposito de materializar el presente Convenio en los distintos MORDAZA y areas mencionadas, desarrollaran complementariamente Programas y Acuerdos especificos.

Articulo 7°
El titulo del Articulo 7° del Convenio sera reemplazado por el titulo siguiente: "Solucion de Diferendos".

Articulo 8°
El articulo 7° del Convenio sera reemplazado por las disposiciones siguientes: "Todo diferendo relacionado con la interpretacion o la ejecucion del presente Convenio o Acuerdos Especificas sera solucionado unicamente por la via de la concertacion entre MORDAZA Partes"

Articulo 9°
El articulo 10° del Convenio sera reemplazado por las disposiciones siguientes: "Las Partes acuerdan que el presente Convenio y sus modificaciones permaneceran en MORDAZA por un periodo indeterminado, hasta su denuncia por una las partes. La terminacion o la denuncia del Convenio no eximen a las Partes de la ejecucion de las obligaciones contraidas durante su aplicacion. Este Convenio se firma por las Partes en dos (2) copias originales en los dos idiomas, espanol y MORDAZA, igualmente validos"

Articulo 3°
El primer parrafo del Articulo 3° del Convenio sera reemplazado por el parrafo siguiente: "Las Partes acuerdan mutuamente intercambiar informaciones tecnicas referentes a los materiales de defensa en servicio o susceptibles de ser adquiridos por las Fuerzas Armadas del Peru en la reunion anual de la Comision de Cooperacion Conjunta establecida por el Articulo 2 de este Convenio".

Articulo 10°
Cada Parte comunicara a la otra la culminacion de los procedimientos normativos internos para su puesta en vigencia de la presente Enmienda. Esta entrara en MORDAZA en la fecha de recepcion de la MORDAZA notificacion. Firmado, en la MORDAZA de MORDAZA, el 16 de Junio de 2009, en dos ejemplares originales, cada uno, en idiomas espanol y MORDAZA, siendo todos los textos igualmente autenticos y validos. Por el Ministro de Defensa de la Republica del Peru MORDAZA MORDAZA BELLINA MORDAZA Embajador Por el Ministro de Defensa de la Republica Francesa MORDAZA COLLET- BILLON Delegado General para el Armamento Viceministro de Politicas para la Defensa

Articulo 4°
El Articulo 4° del Convenio sera reemplazado por las disposiciones siguientes: "Las Partes se comprometen a proteger la informacion y /os materiales a los cuales podrian tener acceso en el MORDAZA de este Convenio segun las normas juridicas y los reglamentos nacionales en MORDAZA en cada uno de /os Estados y los Convenios bilaterales en vigor".

Articulo 5°
El titulo del Articulo 6° del Convenio sera remplazado por el titulo siguiente: "Responsabilidad e Indemnizacion por Danos".

Articulo 6°
El Articulo 6° del Convenio sera reemplazado por las disposiciones siguientes: "Cada una de las Partes renuncia en contra de la otra Parte a toda demanda de indemnizacion en caso de danos ocasionados a su personal civil o militar y/o a sus bienes por el personal de la otra Parte en el MORDAZA o durante la aplicacion de este Convenio. Sin embargo, si resultara algun dano de una falta grave o intencional de una de las Partes o de sus agentes, la indemnizacion sera sufragada unicamente por esta Parte. Por falta grave, debe entenderse en el sentido de error significativo o negligencia grave. Por falta intencional, debe entenderse la falta cometida con la intencion deliberada de su autor de causar un perjuicio. Las reclamaciones por danos y perjuicios por indemnizacion presentadas por terceros por danos de toda indole causadas por el personal de una de las Partes seran

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Entrada en vigencia de la "Enmienda Nº 1 al Convenio Tecnico entre el Ministerio de Defensa de la Republica del Peru y el Ministerio de Defensa de la Republica Francesa para la Cooperacion en el MORDAZA de los Materiales para la Defensa"
Entrada en vigencia de la "Enmienda Nº 1 al Convenio Tecnico entre el Ministerio de Defensa de la Republica del Peru y el Ministerio de Defensa de la