Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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Adicionalmente, la Autoridad Ambiental Competente podra requerir que el Resumen Ejecutivo del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestion Ambiental Complementario, sea tambien redactado en el idioma o lengua predominante en la localidad donde se planee ejecutar el proyecto de inversion. Cuando el idioma o lengua predominante en la MORDAZA de ejecucion no permita o haga dificil una traduccion escrita del estudio, la Autoridad Ambiental Competente podra solicitar la MORDAZA de una version magnetofonica, en audio digital o cualquier otro medio apropiado del referido resumen ejecutivo para su difusion. Los planos, mapas, diagramas, flujos y otros documentos de igual naturaleza deben estar debidamente firmados por el profesional especialista en la materia que se grafica. Asimismo, el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestion Ambiental Complementario debe presentarse debidamente foliado y ordenado segun el contenido del estudio ambiental determinado en los Terminos de Referencia. Articulo 45º.- Participacion Ciudadana La participacion ciudadana es un MORDAZA publico, dinamico y flexible que se realiza durante el ciclo de MORDAZA de la Actividad de Hidrocarburos, a traves de la aplicacion de variados mecanismos; teniendo por finalidad poner a disposicion de la poblacion involucrada informacion oportuna y adecuada respecto de las Actividades de Hidrocarburos proyectadas o en ejecucion y promover el dialogo y la construccion de consensos; y conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes respecto de las actividades para la toma de decisiones de la Autoridad Ambiental Competente, en los procedimientos administrativos a su cargo. Para las Actividades de Hidrocarburos, la participacion ciudadana se desarrollara segun lo establecido en las normas de participacion ciudadana vigentes. Articulo 46º.- Informacion Publica de los Estudios Ambientales La Autoridad Ambiental Competente correspondiente, pondra a disposicion de los interesados los documentos de caracter publico que formen parte del expediente de evaluacion de los estudios ambientales.

Capitulo 2 Modificaciones y Ampliaciones de las Actividades de Hidrocarburos que generan Impactos Ambientales significativos Articulo 41º.- Modificaciones y Ampliaciones de las Actividades de Hidrocarburos con impactos ambientales significativos Para el caso de modificaciones y ampliaciones de la Actividad de Hidrocarburos, que puedan generar impactos ambientales negativos significativos que incrementen considerablemente aspectos tales como la intensidad o duracion de los impactos ambientales del proyecto o Actividad, o las facilidades de mitigacion, el Titular debera presentar una solicitud de Modificacion del Estudio Ambiental. Cuando se estime que la significancia de los impactos ambientales identificados como producto de la modificacion mencionada en el parrafo anterior, motive el cambio de categoria del estudio ambiental aprobado al inicio de la actividad, se requerira la MORDAZA de un MORDAZA estudio. Articulo 42º.- Del procedimiento de Modificacion y Ampliacion del Estudio Ambiental El procedimiento de evaluacion de las modificaciones y ampliacion del Estudio Ambiental realizara de acuerdo a los articulos 28º y 29º del presente Reglamento. Asimismo, los requisitos de su MORDAZA se rigen por lo establecido en el articulo 19º del presente Reglamento.

TITULO VI DE LA INFORMACION A SER PRESENTADA, CARACTERISTICAS Y LA PARTICIPACION CIUDADANA
Articulo 43º.- De la informacion presentada ante la Autoridad Ambiental Competente Toda documentacion incluida en el expediente administrativo de evaluacion de impacto ambiental es de caracter publico, a excepcion de la informacion expresamente declarada como secreta, reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. La Autoridad Ambiental Competente, mantendra en reserva los antecedentes tecnicos, financieros y otros que se consideren necesarios, en tanto MORDAZA declarados como informacion secreta, reservada o confidencial de conformidad con la ley MORDAZA mencionada. Ello con el fin de que los aspectos industriales, las invenciones, procesos patentables y otros aspectos de la accion propuesta, esten protegidos de conformidad con las leyes especiales que establecen su caracter reservado, asi como con la Decision 486 de la Comunidad MORDAZA, Regimen Comun sobre Propiedad Industrial. Esta reserva por extension, debera ser mantenida por los organismos del Estado a quienes la Autoridad Ambiental Competente les haga llegar el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestion Ambiental Complementario, para lo cual se les debera indicar que parte de la informacion entregada tiene la calidad de informacion secreta, reservada o confidencial. La informacion que se acuerde mantener en reserva podra ser establecida durante la elaboracion del Estudio Ambiental. Esta informacion se presentara como un anexo al Estudio Ambiental respectivo. En ningun caso se podra limitar el derecho al acceso a la informacion publica respecto de documentacion relacionada con los impactos, las caracteristicas o circunstancias que MORDAZA exigible la MORDAZA de un Estudio Ambiental, ni de aquellas circunstancias que impliquen riesgo o afectacion a la salud de las personas o al ambiente. Articulo 44º.- De la MORDAZA de la informacion en idioma castellano y la lengua predominante en la MORDAZA de ejecucion Los Estudios Ambientales o cualquier otro Instrumento de Gestion Ambiental Complementario presentados por el Titular, a la Autoridad Ambiental Competente, deben estar en idioma castellano. Esta exigencia se aplica tambien a las tablas, MORDAZA, mapas, recuadros, figuras, esquemas, flujogramas, planos, anexos de cualquier indole, que MORDAZA incluidos como parte de los mismos.

TITULO VII DE LAS DISPOSICIONESTECNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS
Capitulo 1 De la proteccion de la MORDAZA, fauna y ecosistemas Articulo 47º.- Prohibicion de realizacion de actividades, provenientes del uso de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA Esta terminantemente prohibido que el Titular, su personal, sus Subcontratistas y el personal de estos, lleven a cabo actividades de caza y pesca, recoleccion de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, terrestre y acuatica, mantenimiento de animales en cautiverio, asi como la introduccion de especies exoticas al territorio nacional y/ o zonas de concesion, salvo aquellas especies utilizadas para bio remediacion, siempre que MORDAZA autorizadas por la Autoridad Ambiental Competente. Articulo 48º.- Desbosque Las actividades de desbosque que impliquen afectacion directa de MORDAZA, fauna y ecosistemas, se realizaran buscando minimizar los impactos, respetando las restricciones y procedimientos especificos que pudieran haberse identificado en el Estudio Ambiental respectivo. Especial interes tendra la proteccion de zonas de anidamiento, colpas, arboles semilleros y especies amenazadas, y otras que por su naturaleza tengan condiciones para los procesos ecologicos relevantes, que la Autoridad Competente determine, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente asi como de la reglamentacion del articulo 24º de la Ley Nº 30230, Articulo 49º.- Abstenciones El personal del Titular y sus Subcontratistas, deberan abstenerse de promover la compra y el consumo de carne, pieles, artesanias, souvenirs, u otros de similar naturaleza, provenientes de especies de MORDAZA MORDAZA y fauna MORDAZA amenazada. .