Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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a. Cuando en el RUT no se encuentren registrados de manera completa los datos senalados como obligatorios en la Disposicion Vinculada Nº 01. b. Cuando exista mas de un codigo RUT para un mismo Titular. En cualquier caso, CAVALI informara sobre la inhabilitacion del codigo al Participante o Emisor con Cuenta que corresponda para que cumpla con subsanar las observaciones efectuadas, teniendo en cuenta los criterios senalados en la Disposicion Vinculada Nº 01. Articulo 5º.- Registro de transferencias Son consideradas transferencias de valores que pueden registrarse en el Registro Contable, las siguientes: a. Transferencia de Valores Anotados en Cuenta, admitidos a negociacion en un mecanismo centralizado de negociacion y negociados dentro de ellos El registro de las transferencias en mencion se produce como consecuencia de la liquidacion de la operacion que la origina, conforme a lo dispuesto en el articulo 49º de la Ley y articulo 48º del Reglamento, cumpliendo para ello con el procedimiento establecido en el Capitulo VII De la Compensacion y Liquidacion del Reglamento Interno. b. Transferencia de Valores Anotados en Cuenta, admitidos a negociacion en un mecanismo centralizado de negociacion operado por la Bolsa y negociados fuera de ellos (transferencias extrabursatiles) El registro de las transferencias en mencion se realiza a traves del Participante en cuya Cuenta Matriz se encuentran registrados los valores, a traves de los medios disponibles y establecidos por CAVALI. Para el registro de esta transferencia, el Participante debera entregar la informacion a que se refiere la Disposicion Vinculada Nº 02, aplicandose el procedimiento establecido en la misma Disposicion. c. Transferencia de Valores Anotados en Cuenta no admitidos a negociacion en un mecanismo centralizado de negociacion (transferencias privadas) El registro de las transferencias en mencion se realiza a traves del Participante en cuya Cuenta Matriz se encuentran registrados los valores, a traves de los medios disponibles y establecidos por CAVALI. El procedimiento para la realizacion de dichas transferencias se desarrolla en la Disposicion Vinculada Nº 02. d. Cambios de titularidad de Valores Anotados en Cuenta Los cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta son regulados por el articulo 6º del presente Capitulo. e. Transferencias fiduciarias sobre Valores Anotados en Cuenta CAVALI registrara la transferencia fiduciaria de valores anotados en cuenta listados o no en un mecanismo centralizado de negociacion, realizada al MORDAZA de la Ley y de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. El registro de este MORDAZA de transferencias se realizara a traves del Participante o Emisor, en cuya cuenta se encuentren registrados los valores, al dia siguiente de recibida la respectiva solicitud de transferencia de dominio fiduciario del Titular original al fiduciario o del fiduciario al Titular original, y siempre que cumpla con el procedimiento descrito en la Disposicion Vinculada Nº 05; caso contrario comunicara al solicitante el rechazo de la solicitud, dentro del mismo plazo. f. Otras transferencias con valores emitidos por el Gobierno Nacional y BCRP, previstas en las normas a que se refiere el articulo 49º de la Ley El registro de las transferencias en mencion no comprenden las senaladas en el inciso a) del presente articulo, y se produce como consecuencia de la liquidacion de la operacion que la origina, conforme a lo dispuesto en las normas previstas en el articulo 49º de la Ley, cumpliendo para ello con el procedimiento establecido en el Capitulo VII De la Compensacion y Liquidacion del Reglamento Interno. El registro de las transferencias senaladas en los incisos a), b), c) y f) es efectuado en las Cuentas de los Titulares compradores y vendedores, asi como en las Cuentas Matrices de los Participantes. Las transferencias a que se refieren los incisos d) y e) se realizan en las Cuentas de los Titulares involucrados y en las Cuentas

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

Matrices o Cuentas de Emisor donde dichos Titulares mantengan sus valores. Los tipos de registros y saldos que se generan producto de las transferencias referidas en los incisos a), b), c) y f) del presente articulo, se encuentran contenidos en la Disposicion Vinculada Nº 03. Articulo 6º.- Registro de Cambios de Titularidad Se consideran cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta, los actos o supuestos senalados en las Normas relativas a la Negociacion fuera de MORDAZA de Valores inscritos en Bolsa, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 027-95-EF/94.10.0. CAVALI registrara los cambios de titularidad que le MORDAZA solicitados por el Titular o interesado, o por el Participante o Emisor en cuya cuenta se encuentre registrado el Titular, en un plazo MORDAZA de dos (02) dias de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumplan con el procedimiento descrito en la Disposicion Vinculada Nº 04, caso contrario comunicara al solicitante el rechazo dentro de los dos (02) dias siguientes de recibida la solicitud. Las solicitudes de cambio de titularidad que se realicen realice en aplicacion de las leyes de otro MORDAZA, por tratarse de titulares domiciliados en el extranjero, la solicitud o aceptacion enviada por el Participante o Emisor con Cuenta, debera tramitarse adjuntando los documentos legales que sustenten la solicitud y una declaracion jurada del Participante o Emisor con Cuenta certificando que estos documentos se encuentran sujetos a la legislacion del MORDAZA de origen y son legalmente suficientes para el procesamiento de la misma. Para el caso de solicitudes tramitadas directamente por los Titulares de los valores o quienes tengan derechos sobre ellos, tales solicitudes deberan venir acompanadas de la aceptacion por escrito del Participante o Emisor en cuya cuenta se encuentren los valores objeto del cambio de titularidad. En caso dichas solicitudes se refieran a cambios de titularidad conforme a las leyes de otro MORDAZA, se aplicara lo dispuesto en el parrafo anterior. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los danos y perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remision de la informacion inexacta, incompleta o que no se encuentre conforme a la legislacion extranjera, remitida o aceptada por el Participante o Emisor con Cuenta, segun el caso. Articulo 7º.- Rectificacion de inscripciones La rectificacion de inscripciones efectuadas en el Registro Contable a que se refiere el articulo 64º del Reglamento, se realiza sobre los registros efectuados en la cuenta del Titular. Dicha rectificacion podra ser solicitada por el Participante, Emisor, autoridad judicial o realizada por CAVALI. El solicitante de la rectificacion debera adjuntar la documentacion sustentatoria correspondiente, dentro de los treinta (30) dias posteriores a la fecha de la MORDAZA remision de la informacion por parte de CAVALI para efectos de la conciliacion, luego de cuya verificacion CAVALI procedera con la respectiva rectificacion. El plazo indicado no es de aplicacion para las solicitudes que provengan de la autoridad judicial. En caso las rectificaciones MORDAZA a favor del Titular, CAVALI procedera a inscribir los valores en su respectiva Cuenta. Si por el contrario, la rectificacion ameritara una disminucion en el saldo de valores de un Titular, CAVALI procedera a disminuir el saldo disponible en la Cuenta del Titular por un periodo de cinco (05) dias, manteniendose este como un saldo restringido, comunicando tal hecho al Participante donde se encuentre registrado el Titular. Vencido el plazo y de no existir observacion alguna, la rectificacion surte efectos en forma definitiva, informandose a la SMV. De existir observaciones MORDAZA del vencimiento del plazo senalado precedentemente, CAVALI las transmitira al solicitante de la rectificacion, manteniendo el saldo restringido, informando tal hecho a la SMV. De persistir tal situacion por un periodo de diez (10) dias contados a partir del dia de recibida la observacion por parte del Participante, se denegara la solicitud de rectificacion, restituyendo el estado de los valores al estado original en la Cuenta del Titular. Las rectificaciones efectuadas se realizaran sin perjuicio de las sanciones respectivas que imponga la SMV, en los casos que correspondan. Lo descrito en los parrafos precedentes, no aplicara para los casos de solicitudes que provengan de mandatos