Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Los planes que forman parte de la Estrategia de Manejo Ambiental deben ser desarrollados en funcion de los impactos identificados y evaluados, asi como de los riesgos previsibles a partir de los estudios realizados. Deben contener medidas tecnicas, programas, obligaciones y compromisos claramente detallados, y suficientemente caracterizados para facilitar su posterior fiscalizacion, lo cual incluye una propuesta de metas y de indicadores de seguimiento. Articulo 48°.-Contenido del Plan de Manejo Ambiental El Plan de Manejo Ambiental (PMA) debe incluir medidas tecnicas de cumplimiento obligatorio por el titular minero, para asegurar la prevencion, mitigacion y control de los impactos ambientales, considerando segun corresponda, aspectos como los siguientes: a) Manejo de aguas superficiales y subterraneas. b) Manejo de suelos y control de erosion. c) Manejo y proteccion de MORDAZA y fauna silvestre. d) Manejo, control y tratamiento de: emisiones y efluentes mineros. e) Manejo de residuos solidos de MORDAZA industrial tales como escorias, desmontes, relaves, entre otros residuos de procesos mineros y manejo de residuos domesticos del ambito no municipal: peligrosos y no peligrosos, incluyendo la descripcion o diseno de las instalaciones que se habiliten para este fin. f) Manejo de sustancias quimicas y otros materiales peligrosos. g) Control de ruidos y vibraciones. h) Control de emisiones no ionizantes. i) Medidas para la rehabilitacion de habitats. j) Otros relevantes en funcion de cada proyecto. Articulo 49°.- Del Plan de Vigilancia Ambiental que contiene el Programa de Monitoreo Ambiental El Plan de Vigilancia Ambiental que contiene el Programa de Monitoreo Ambiental comprendera actividades que permitan efectuar un seguimiento representativo y oportuno del desempeno ambiental, y generar informacion que permita evaluar las condiciones del ambiente que este influenciado por las operaciones mineras o los que tengan potencial de ser afectados por estas, asi como por las actividades que se desarrollen en torno a aquellas. De acuerdo a las particularidades del proyecto minero y a las caracteristicas de cada etapa del mismo ­ construccion, operacion, cierre y postcierre, asi como de su entorno, la autoridad podra disponer el monitoreo biologico, el monitoreo de suelos, el monitoreo de aguas superficiales y subterraneas, el establecimiento de puntos de monitoreo administrados por la autoridad, el monitoreo en tiempo real, el reporte en linea y otras medidas necesarias para el adecuado seguimiento de las operaciones del titular. El Programa de Monitoreo Ambiental comprende el monitoreo de efluentes, emisiones y calidad ambiental, el cual debe considerar: a) Ubicacion y descripcion de los puntos de monitoreo. b) Los parametros a ser medidos y la frecuencia del monitoreo y del reporte a la autoridad. c) En el caso de existir emisiones fugitivas, el modelamiento o la metodologia de monitoreo debe ser sustentada ante la DGAAM, con quien se determinara la ubicacion de los puntos monitoreo. d) En el caso de monitoreo de la calidad de agua superficial, se debe considerar al menos un punto aguas arriba y otro aguas abajo, del punto de descarga del efluente y/o de la ubicacion de la operacion minera en caso no existan descargas. Esto incluye el monitoreo de manantiales, segun corresponda. b) Monitoreo de calidad y nivel de agua subterranea. c) Monitoreo de calidad de aire, ruido, vibraciones y radiaciones no ionizantes, segun sea el caso. d) Los resultados de los analisis presentados en el reporte de monitoreo deberan ser realizados por laboratorios debidamente acreditados ante INDECOPI u otra entidad con reconocimiento o certificacion internacional en su defecto. e) Adicionalmente, el plan de monitoreo ambiental debe comprender el monitoreo de otros impactos directos, identificados en el estudio ambiental y que MORDAZA relevantes, tales como disponibilidad hidrica, fragmentacion y

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

funcionamiento de ecosistemas claves, incluyendo el monitoreo de impactos acumulativos, entre otros. Articulo 50°:- Contenido del Plan de Contingencia El Plan de Contingencia debe incluir las medidas de control y respuesta frente a situaciones de emergencia que puedan poner en riesgo el ambiente, la salud, la operacion minera, asi como bienes de terceros o de caracter publico. Asimismo, debera incluir un analisis de riesgo con indicadores de alerta elaborado con una metodologia reconocida que permita activar la implementacion de medidas de respuesta para evitar que se efectivice o magnifique el dano, asi como mecanismos de correccion. Articulo 51°.- Contenido del Plan de Compensacion Ambiental Cuando en el desarrollo del proyecto se afecten areas de importancia ecologica identificadas en el estudio ambiental o por la autoridad minera durante la evaluacion, tales como bofedales, lagunas, MORDAZA, manantiales, humedales, bosques primarios, ecosistemas fragiles o areas de alta biodiversidad, siempre que no se puedan adoptar medidas de prevencion, correccion, mitigacion, recuperacion y/o restauracion eficaces establecidas por la autoridad, se debera incluir dentro del estudio ambiental, un plan de compensacion ambiental. El Plan de Compensacion Ambiental, se ejecutara durante la etapa de operacion del proyecto y se extendera hasta el cierre del mismo o hasta que se verifique por la autoridad competente que se ha cumplido con sus objetivos. El inicio y conclusion del Plan sera establecido en el estudio ambiental. Este plan incluira, entre otras, las medidas destinadas al manejo de una extension igual o mayor a la que debe ser compensada. La seleccion de servicios o areas sobre las que recaeran las actividades de compensacion ambiental, priorizara, entre otras, a las mas degradadas, las adyacentes dentro del sistema hidrografico del area del proyecto y su area de influencia o las que MORDAZA susceptibles de brindar los mayores servicios ambientales, todo lo cual sera evaluado y aprobado por la DGAAM. Las actividades de compensacion podran comprender: recuperacion de bofedales, reforestacion, manejos de pastos, estructuras de almacenamiento de agua, manejo de suelos, manejo de escorrentia superficial, bajo la MORDAZA del manejo integral de una MORDAZA o apoyo a areas naturales protegidas, entre otras; tendientes a recuperar los bienes y servicios ambientales afectados. Se pueden desarrollar medidas de compensacion ambiental conjuntas entre varios titulares mineros o con entidades publicas y privadas, siempre y cuando se identifiquen las responsabilidades de los titulares mineros en la compensacion que apruebe la Autoridad Ambiental Competente. Asimismo, los titulares mineros podran incluir como medidas de compensacion ambiental aquellas actividades de conservacion o mejoramiento ambiental previos a la aprobacion del estudio ambiental que la Autoridad Ambiental Competente apruebe expresamente. Sin perjuicio de lo senalado en este reglamento, el Plan de Compensacion Ambiental sera desarrollado de conformidad con las normativas y documentos orientadores que elabore el MINAM. Articulo 52°.- Contenido del Plan de Cierre Conceptual El Plan de Cierre Conceptual del proyecto minero, identificara y describira las medidas estimadas para realizar el cierre de labores y desmantelamiento de instalaciones de los componentes del proyecto minero. Este plan sera desarrollado y evaluado posteriormente a nivel de factibilidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas y sus normas complementarias. Articulo 53°.- Contenido del Plan de Gestion Social El Plan de Gestion Social del estudio ambiental, establece, las estrategias, programas, proyectos y medidas de manejo de impactos sociales que deben adoptarse a fin de prevenir, mitigar, controlar, compensar o evitar los impactos sociales negativos y de optimizar los impactos sociales positivos del proyecto minero en sus respectivas areas de influencia social. Se determina sobre la base a lo dispuesto por el Titulo V del presente Reglamento y comprende el Programa de Relaciones Comunitarias,